lo que la política ha sido incapaz de resolver no lo va a solucionar ahora el Derecho, y menos el Código Penal. La iniciación de esta vía penal va a enturbiar más aun unas aguas que bajan llenas de tensión acumulada y de sentimientos encontrados. La concordia y la convivencia parecen complicarse por momentos. La maquinaria judicial se ha puesto en marcha y va asumir un indeseado protagonismo en toda esta nueva fase de la vida política catalana, de nuevo otra etapa de transición, la previa a las elecciones del 21 de diciembre, intervención que puede llegar a tener derivadas políticas y electorales todavía no suficientemente sopesadas.

Merece la pena, por todo ello, pararse a reflexionar sobre el alcance de las acusaciones realizadas desde la Fiscalía y el seguidismo acrítico e inmotivado de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela al dictar el auto de prisión incondicional a Junqueras y a otros siete Exconsejeros del Gobern mediante una invocación genérica de las causas que motivan esta gravísima decisión.

La extensa querella interpuesta por la Fiscalía General del Estado, con 116 folios (más de 100 dedicados al relato de los hechos con una descripción claramente orientada no tanto a probarlos sino a “constatarlos” ya como prueba de su desorbitada acusación) dirigida contra miembros cesados del Gobern catalán y de la Mesa del Parlament bajo la acusación de Rebelión y subsidiariamente de Sedición es de una desmesura preocupante desde la óptica de vida en democracia. Y la jueza de la Audiencia Nacional ha optado por darle plena credibilidad, sin necesidad de prueba adicional alguna para el envío a prisión de todos los investigados excepto Santi Vila.

Actúa como si se tratase del mismo tipo de delito (Rebelión/Sedición), solo que uno de ellos con mayor gravedad que el otro, cuando en realidad uno de ellos (el de Rebelión) se incluye dentro de los “delitos contra la Constitución”, con penas para los autores de hasta 25 años de prisión, una barbaridad penal, mientras que el otro, el de sedición, penado con hasta 15 años de prisión, se sitúa dentro del Título que engloba los “delitos contra el orden público”. No cabe, por tanto, buscar un vínculo entre ellos.

Frente al durísimo escrito del Fiscal General del Estado que ha sido ya enmendado incluso por los magistrados del Tribunal Supremo al admitir a trámite su querella, poniendo en cuestión la extensión de la acusación formulada cuando todavía no se ha hecho más que iniciar la instrucción y queda un amplio recorrido de pruebas y análisis, creo en conciencia que no es sedición convocar un referéndum de autodeterminación o por la independencia por mucho que sea ilegal. No lo es.

Tampoco lo es declarar la independencia en el Parlamento. Tampoco lo es ir a votar en un referéndum anulado ni colaborar de una u otra forma para que tal convocatoria se lleve a cabo. ¿Dónde se ha apreciado ese alzamiento tumultuario, con abierta hostilidad integrando violencia o fuerza física contra la autoridad?; ¿Cómo puede articularse una acusación tan grave en valoraciones más políticas que fácticas, y cuando los hechos desmienten los presupuestos necesarios para que concurra uno u otro delito?.

¿Declarar la independencia es constitutivo de un delito de Rebelión? No; la vigente redacción del Código penal (art. 472) es clara, más aun si se compara con su precedente, el Código de 1973 (éste solo exigía para que concurriera el delito de rebelión un alzamiento público para declarar la independencia); con el Derecho penal hoy día aplicable solo puede apreciarse rebelión cuando haya un alzamiento de forma violenta y publica para declarar la independencia.

El contraste es claro entre ambas normas: no basta alzarse públicamente para que haya rebelión; ese alzamiento debe ser violento. ¿Expresa violencia alguna una votación en el Parlamento catalán? Es evidente que no, y es claro que ambos requisitos, el de publicidad y el de concurrencia de violencia son acumulativos, no alternativos: deben concurrir ambos para que pueda apreciarse la existencia de rebelión. Y así ha sido en la jurisprudencia dictada hasta el momento (incluso por la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional); ¿por qué ahora sí se decide iniciar acciones por este delito inexistente?

¿En algún momento el Govern catalán o el Parlament han manifestado o dejado traslucir de alguna manera que están dispuesto a recurrir al uso de la fuerza para que prospere y sea reconocida tal declaración de independencia? Ni una sola vez, nunca; al contrario .

¿Dónde queda la proporcionalidad, la independencia de criterio, el principio de in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda debe interpretarse el Derecho en beneficio del encausado, donde quedan todas estas garantías jurídicas?