MADRID. El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalitat de Catalunya que no acaten la aplicación del artículo 155 de la Constitución acordado hoy por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.
"El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica", señala el acuerdo del Gobierno.
Esa potestad disciplinaria ejercida por el Gobierno de la Nación, o por los órganos o autoridades que designe a tal efecto, no excluye la posibilidad de que el Ministerio Público pueda exigir responsabilidades penales.
Por contra, los actuales responsables de la Generalitat de Catalunya o de organismos, entes y su sector público empresarial, no podrán actuar contra su personal por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que han anulado las actividades relacionadas con el proceso secesionista.
"Son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores", alerta.
Tampoco tendrá validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya o en el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno de la Nación.
En el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación.