BARCELONA - La Generalitat publicó ayer en su web del referéndum detalles de su organización, a la vez que ha abierto el proceso de selección de voluntarios para su organización. La web publica un anuncio para promover la participación, ofrece la posibilidad de ser voluntario para colaborar, el calendario previsto e incluye un apartado de las “preguntas más frecuentes” sobre una convocatoria de referéndum.
MESAS Y PUNTOS DE VOTACIÓN La información sobre las mesas electorales y los puntos de votación no se hará pública como mínimo hasta diez días antes de la consulta, es decir, hasta el 20 de septiembre. El Govern determinará el número, los límites de secciones electorales, las sedes locales y las mesas en que deberán votar los ciudadanos.
censo electoral Todas las personas que “tengan la condición política de catalán” y sean mayores de 18 años tienen derecho a voto, siempre que estén inscritas en el censo electoral. La Generalitat usará la actualización “que se cerró el 30 de marzo de 2017” o en su defecto, la última información disponible. La consulta de este censo se realizará “por medios informáticos”. El votante deberá acreditar su identidad con su DNI, pasaporte o carné de conducir y “no importa” que estén caducados mientras sean originales.
campaña electoral Empezará a las 00:00 horas del 15 de septiembre y acabará a las 24:00 del 29 de septiembre. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, la difusión total o parcial o la reproducción de encuestas o sondeos de opinión por cualquier medio de comunicación.
VOTO EXTERIOR Los catalanes residentes en el extranjero podrán depositar su voto, siempre que estén inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior. A partir de este jueves, los alistados recibirán, en el plazo máximo de una semana, una comunicación de la Administración electoral del Govern para solicitar su ejercicio a voto. Si la aceptan debidamente, se les mandará entonces el manual de instrucciones para depositar su voto a través de correo postal
permiso de ausencia laboral A la pregunta de “si el día de la votación es laborable para mí, ¿tengo derecho a ausentarme del trabajo?”, la web responde que sí, ya que el elector que preste servicios el día 1 de octubre pueda disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para votar, que le serán retribuidas. Este permiso tiene la condición de retribuido y no recuperable. La mesa electoral correspondiente expedirá un justificamente formal.
INTERVENTORES Y APODERADOS Estarán en las mesas electorales debidamente acreditados, junto con observadores internacionales. La web de la Generalitat asegura que ningún miembro de la mesa puede ser “detenido por ninguna autoridad” en el ejercicio de sus funciones, siempre que no se cometa un “delito flagrante”. - H.U.