bilbao - El Tribunal de Cuentas del Estado ha desestimado la demanda del sindicato Sipe contra dos directoras de la Ertzaintza por las dietas abonadas a los agentes de la escala superior en concepto de desplazamientos y manutención, y que no estarían debidamente justificadas. En la notificación a la que ha tenido acceso este periódico, el Tribunal de Cuentas considera probado que, efectivamente, hubo casos en los que algunos agentes recibieron compensaciones por el mero hecho de desplazarse desde su domicilio al lugar de trabajo, y por comidas que no se justificaban en la existencia de una jornada de trabajo partido. Sin embargo, puntualiza que fueron algunos casos y no todos en general, y que no hubo dolo ni negligencia grave en las dos directoras porque adoptaron medidas para corregir la situación en cuanto recibieron los informes de la Oficina de Control Económico. Hasta entonces, se habían limitado a seguir una práctica habitual desde 1995 sin que nadie hubiera alertado de su ilegalidad, según recuerda el órgano fiscalizador.
La demanda pretendía declarar como responsables contables a Guadalupe Camino, directora de Gestión Económica y Recursos Generales del departamento de Seguridad, y Miren Karmele Arias, directora de Recursos Humanos. La investigación se circunscribía al periodo 2012-2014 y al personal de las escalas Ejecutiva y Superior de la Ertzaintza. En total, se abonaron 2.239.550,36 euros por desplazamientos y comidas. Las directoras argumentaron que su actuación se ajustaba al decreto 5/2012, y que el régimen de las escalas superiores está sujeto a disposiciones especiales.
El Tribunal de Cuentas no cree justificado que se pague a un trabajador por desplazarse desde su casa hasta el centro de trabajo, y considera que esos abonos no encuentran justificación ni en el decreto ni en las disposiciones especiales. También detecta puntos oscuros en la manutención. Las alegaciones de las directoras argumentaban que esas cantidades se pagaban a modo de compensación porque la jornada anual de esos agentes suele ser “muy superior a la establecida”, y esa circunstancia les ocasiona mayores gastos. Además, suelen adscribirse a centros de trabajo “radicados en una localidad diferente a la de su domicilio, en muchos casos en centros de trabajo muy alejados”. A todo ello se sumaría su régimen de “disponibilidad absoluta”.
El órgano fiscalizador no cuestiona la “importancia” de las tareas de esos agentes y que esa dedicación les exija “sacrificios personales” y “frecuentes cambios de destino”. Como colofón, añade que no está cuestionando que “pueda merecer una compensación económica”. No obstante, recuerda que cualquier pago debe tener amparo en la legislación vigente, y en este caso no ha sido así. ¿Por qué entonces no estima la demanda? La clave de su decisión radica en que no hubo dolo en las directoras.
El Tribunal de Cuentas recuerda que la Oficina de Control Económico solo hablaba de irregularidades “en ocasiones”. Además, pone en valor que “el Departamento de Seguridad ha adoptado diversas medidas para la subsanación de las deficiencias”. “Se está procediendo a la solicitud de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas ”, recalca. Añade que, en cualquier caso, no detecta “dolo o negligencia grave”. Recuerda que los pagos no se iniciaron con el decreto de 2012, sino que se remontan a 1995. Las directoras “continuaron haciendo lo mismo que venían haciendo desde mucho tiempo atrás sus predecesores, sin que hasta entonces se hubiese planteado cuestión alguna” sobre la legalidad de los pagos.