Bilbao - Es una herramienta fundamental de una tendencia política al alza como la democracia directa. Pulsar la opinión ciudadana con una consulta se está convirtiendo en una fórmula cada vez más utilizada por las administraciones locales, ya sean de grandes ciudades como de núcleos de menor densidad de población. Euskadi contabiliza 15 casos en los que los consistorios han trasladado su capacidad consultiva a sus vecinos. Sin embargo, el referendo para decidir sobre el uso de la plaza de toros de Illumbe de Donostia ha sido el último en chocar de bruces contra los restrictivos requisitos que establece la legislación y que ha supuesto que algunos referendos tuvieran que ser suspendidos. La llave para su celebración está en manos del Gobierno español.

Dejados de lado los referendos a niveles administrativos superiores, dos son los instrumentos normativos básicos que delimitan el campo a los plebiscitos municipales. Son la ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 y la Ley Municipal vasca aprobada el pasado año. Laudio, Astigarraga, Ordizia, Aretxabaleta, Legazpi, Bergara, Karrantza, Eskoriatza, Deba, Ezkio-Itsaso, Mutriku, Elgeta y Donostia han celebrado algunos referendos locales bajo sello de oficialidad desde 2013, según cifras oficiales publicadas en la página web del Gobierno Vasco. La mayoría de municipios preguntaron acerca de la gestión de los residuos, sobre todo en Gipuzkoa, y terminaron en un recuento de votos. Otras, por el contrario, sucumbieron ante los limitativos topes que marca la normativa estatal.

Otras consultas no vinculantes, como fue el caso de Basauri -por la regeneración de su centro urbano- o Kuartango -para la prohibición del fracking-, no obtuvieron el visto bueno del Gobierno español, que tiene la última palabra a la hora de otorgar soporte legal a los plebiscitos, sean oficiales o consultivo. Donostia e Itsaso se han sumado recientemente a esa lista de iniciativas prohibidas. La mano del Ejecutivo del PP ha imposibilitado la colocación de urnas por diferentes motivaciones legales que derivan en choques competenciales. Ante la avalancha de referendos que se vienen organizando en Euskadi, el delegado del Gobierno en la CAV, Javier de Andrés, lanzó recientemente un aviso a navegantes. Las consultas locales “tienen que ser autorizadas” por Madrid. Así lo establece una ley de Bases de Régimen Local que es de obligado cumplimiento.

El mecanismo para poner en marcha un plebiscito es aparentemente sencillo en lo que respecta a la legislación estatal, si bien establece unos márgenes muy concretos. La ley apunta que “los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos”. Excluidas quedan las consultas “relativas a la Hacienda”. Por lo tanto, resulta indispensable contar con el permiso al Gobierno español en caso de que el asunto a consultar afecte a la totalidad del municipio. Es el principal escollo. En principio, aquellos asuntos que atañen a una parte de la localidad -nombres de calles o la renovación de un parque, por ejemplo- quedan excluidos de tener que recibir luz verde gubernativa. El beneplácito, en todo caso, debe de ser expedido por el Consejo de Ministros y el plazo de espera para obtener respuesta puede variar del mes al medio año. Si su dictamen es negativo, tal y como ha sucedido en Donostia recientemente, no cabe posibilidad de sacar las urnas a las calles. La única vía abierta es presentar un recurso judicial.

En lo que respecta a la normativa vasca, la organización de consultas fue uno de los caballos de batalla entre los Ejecutivos de Gasteiz y de Madrid. Aprobado inicialmente en el Parlamento Vasco en abril de 2016 con los votos de PNV y EH Bildu, la largamente esperada Ley Municipal vasca tuvo que ver perfilados 12 de sus artículos para recibir el visto bueno del Gobierno del PP. La Comisión Bilateral de Cooperación fue el escenario perfecto para engrasar unas negociaciones que amenazaban con desencallar en los juzgados. Los mecanismos para la participación ciudadana en asuntos municipales a través de consultas populares, que fue uno de los escollos, quedó casi en términos parecidos. Tres son las modalidades establecidas: las consultas populares; las sectoriales o de ámbito territorial limitado; y las ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones sobre políticas de especial relevancia. En todos los casos se permite que puedan participar “las personas extranjeras y los que tengan al menos 16 años cumplidos en el momento de inicio de la votación”.

“concreción” No son pocos los expertos juristas que últimamente han instado a clarificar la normativa para poder dar una mejor cauce a las consultas ciudadanas. Pese a ser un tema sumamente complejo y con una enmarañada legislación, cada vez son más las estatutos autonómicos que recogen la posibilidad de compartir la competencia para organizar referendos consultivos que pueden llegar a ser territoriales. Aún así ninguna autonomía ha podido llevar a buen puerto un plebiscito consultivo. La Constitución recoge las formas de ejecutar consultas, pero podrían “existir, a nivel regional y local, más modalidades de referéndum que las previstas” en la Carta Magna. Así lo apunta el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz Antonio Ibáñez en una ponencia titulada Los referendos regional y local en el Estado autonómico. Sus bases y límites constitucionales. Aún así, el Gobierno español se sigue agarrando en ocasiones al clavo ardiendo que es el Tribunal Constitucional, que en 2008 tumbó el Plan Ibarretxe al considerar que era un “verdadero referéndum”. Y los referendos como tal solo pueden ser convocados por el Estado y, más concretamente, por el rey mediante propuesta del presidente del Gobierno español, previamente autorizados por el Congreso. La respuesta ante el proceso soberanista catalán fue por los mismos derroteros.

ley “restrictiva” El jurista y catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV, Juanjo Álvarez, asegura que la Ley de Bases de Régimen Local es “clara” al respecto, lo que no quiere decir que sea un elemento “absolutamente distorsionador del sentido de participación democrática”. Elevar la petición a la Moncloa es “poner freno” a esa capacidad que deberían de tener los consistorios es una herramienta más propia “de una democracia semisecuestrada”. La normativa es “poco admisible en clave de democracia moderna, porque posibilitar consultas es perfectamente deseable”, e incluso “sería saludable para la regeneración democrática”. Sin poder “extrapolar al Estado” los ejemplos de Suiza, Italia o Bélgica, que tienen una tradición mucho más amplias en cuanto a consultas ciudadanas -en el caso suizo la costumbre data de finales del siglo XIX-, Álvarez parte de la base de que “en general, todo lo que afecta a la participación ciudadana en asuntos públicos está recogido de una manera bastante cicatera en la Constitución española”.