londres - En el largo culebrón sobre la extradición de Antton Troitiño, la justicia londinense escribió ayer un capítulo que, en principio, podría acercar su traslado a España en contra del criterio del acusado. El Tribunal Superior de Londres rechazó ayer el recurso presentado por Troitiño contra su extradición al Estado español, que lo requiere por presunta falsificación de documentos y pertenencia a ETA. Los jueces Brian Leveson y George Legatt dieron a conocer ayer su dictamen, en el que rechazan la apelación de la defensa de Troitiño contra la decisión de un tribunal inferior de autorizar el pasado mes de junio su entrega a España. La defensa de Troitiño aún no ha indicado si tiene intención de recurrir ante el Tribunal Supremo, máxima instancia judicial británica, para lo que necesitaría antes el permiso de la justicia. Este es el cuarto juicio de extradición de Troitiño, que en anteriores ocasiones ha visto cómo la situación se resolvía de manera favorable a sus intereses.

El dictamen de ayer fue dado a conocer después de que los magistrados terminaran de escuchar los argumentos de la defensa y de la Fiscalía, que representa a la Audiencia Nacional española, el pasado día 1 en el Tribunal Superior de Londres. Este proceso forma parte del cuarto juicio de extradición de Troitiño, de 59 años, que vive en el Reino Unido, donde fue detenido por primera vez el 29 de junio de 2012 y, por última, el pasado 5 de febrero, en virtud de una cuarta orden de arresto emitida por las autoridades españolas. Uno de los argumentos de la defensa es que Troitiño debe ser considerado refugiado político, pues cuando huyó de España en 2011 escapaba de la aplicación de la doctrina Parot, que desde entonces ha sido anulada por el Tribunal de Estrasburgo. Ese estatus de refugiado significaría que tendría inmunidad sobre los cargos de reintegración en ETA a fin de obtener documentos falsos que le achaca España y en los que supuestamente incurrió al huir. Sin embargo, la Fiscalía cuestiona este planteamiento y sostiene que Troitiño huyó porque quiso y no porque fuera perseguido.

Los jueces han concluido que el tribunal de primera instancia estuvo en lo correcto al decidir que el artículo 32 de la Convención sobre los Refugiados no da argumentos para que Troitiño se resista a ser extraditado. El acusado, en libertad condicional, llegó a Reino Unido después de haber salido en libertad en España el 13 de abril de 2011, tras cumplir una pena íntegra de 24 años por varios atentados cometidos en los años ochenta. - Efe