MADRID - El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de ocho años de cárcel impuestas por la Audiencia Nacional en 2008 por integración en organización terrorista a cuatro representantes de Gestoras Pro Amnistía, que reclamaban la reducción de sus penas en aplicación de la reforma del Código Penal de julio de 2015.
El Supremo considera que el nuevo artículo 579 bis párrafo 4º -que es el que prevé esta rebaja- sí se puede aplicar al delito por el que están condenados. Sin embargo, subraya que se deben valorar las actividades y misiones que desarrollaban cada uno de los miembros dentro de la organización.
Según señaló el alto tribunal en una sentencia hecha pública ayer, estos cuatro militantes eran responsables territoriales o de área en Gestoras Pro Amnistía: José María Olabarrieta Olabarrieta, responsable de la llamada área de huidos; Alejandro Velasco Armendáriz, coordinador en Nafarroa y responsable del área de solidaridad y asistencia; Joseba Gotzon Amaro López, responsable del área de libertades democráticas; y Jesús Felipe Arriaga Ibarra, responsable de comunicación.
En su resolución el Supremo sostiene que no se puede aplicar el artículo del Código Penal al que aluden, y por tanto reducir la pena, porque no eran “meros militantes activos que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos”, sino que sus cargos “revelan una posición preponderante” en la organización. “Todos estos aspectos fueron tenidos en cuenta en la sentencia de instancia para imponer la pena privativa de libertad en una extensión superior al mínimo legal, y condujo a esta Sala a considerar en la sentencia de casación que las penas habían sido individualizadas correctamente, afirmando que las impuestas eran plenamente proporcionadas a la gravedad de unos hechos como los enjuiciados”, recoge la sentencia.
La Audiencia Nacional condenó en septiembre de 2008 a penas de entre 8 y 10 años de cárcel a 21 de los 27 -entre los que se encuentra los cuatro recurrentes- acusados en el juicio contra los responsables de Gestoras Pro Amnistía, al considerar que todos ellos formaban parte de ETA. Esta sentencia fue confirmada por el Supremo un año después. - DNA
Código Penal. El último texto del Código Penal -que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015- incluye una redacción en el artículo 579 bis 4 que permite la revisión de sentencias firmes para aplicar una reducción de las penas en uno o dos grados por delitos menos graves.
Encausados libres. Más de medio centenar de procesados por causas relacionadas con ETA se han acogido a este nuevo artículo y han logrado eludir la cárcel o rebajar la condena tras una sentencia del juez o un acuerdo entre las partes.