madrid - El juez encargado del incidente de tráfico protagonizado por la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, archivó el caso al entender que ya no puede ser juzgada por una falta al suprimirse como tal en el nuevo Código Penal que ha entrado en vigor.

Con esta decisión del juez de Instrucción número 14 de Madrid, Ángel Luis Ortiz González, que puede ser recurrida por las partes, el juzgado dejó “sin efecto” el señalamiento del juicio de faltas previsto contra Aguirre para el próximo día 6 de octubre. La celebración de la vista oral contra Esperanza Aguirre dependía del criterio del juez, competente para decidir si estimaba oportuno pronunciarse sobre la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal, que convierte su falta en una sanción administrativa.

El incidente de tráfico ocurrió el 3 de abril de 2014 cuando la política madrileña paró su vehículo en el carril bus de la Gran Vía madrileña para sacar dinero de un cajero y dos agentes de movilidad acudieron para imponerle una multa.

La reforma del Código Penal, aprobada por las Cortes el pasado 26 de marzo, suprime las faltas que pasaron a tramitarse unas como delitos leves y otras como sanciones administrativas, que es el caso de Aguirre. La disposición transitoria cuarta del texto punitivo establece que “la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación”.

En su auto de sobreseimiento, el magistrado Ángel Luis Ortiz González, que sustituyó al juez Carlos Valle tras aceptarse su abstención en el caso, recordó que en este asunto la Audiencia Provincial de Madrid tuvo “ocasión” de pronunciarse dos veces sobre los hechos objeto de la causa, y que calificó provisionalmente como desobediencia a los agentes de la autoridad. En su última resolución, del 4 de mayo, el tribunal madrileño estimó que “la única opción” que cabía en este procedimiento contra Aguirre era “la continuación por los trámites del juicio de faltas”.

Partiendo de estas premisas, el juez entendió que “el posible ilícito penal que podría haber cometido Esperanza Aguirre” es el de “una desobediencia leve”, es decir, una falta de las previstas en el artículo 634 del Código Penal.Atendiendo precisamente a la reforma del texto punitivo, el juez dijo que procede al archivo de este juicio de faltas. - Efe