MADRID - El Tribunal Supremo (TS) estableció ayer como criterio general que las condenas cumplidas por los presos en cualquier país de la Unión Europea no serán restadas a las impuestas en el Estado español. A la espera de la sentencia que se publicará en los próximos días, la decisión cierra la puerta a una excarcelación masiva de presos de ETA y disidentes de la banda que están en la misma situación que Kepa Pikabea, cuyo recurso fue discutido ayer por el pleno del alto tribunal. El acuerdo afecta a cerca de sesenta reclusos ahora en cárceles españolas que han purgado sus penas en prisiones de Francia y que, en algunos casos, han reclamado la acumulación de condenas para la liquidación de la pena o, si no, para la reducción de la misma.

La decisión fue adoptada por un pleno muy dividido en un tribunal que normalmente busca un consenso amplio. Nueve magistrados secundaron esta posición pero otros seis votaron en contra y anunciaron que emitirán un voto particular conjunto que complementará al acuerdo adoptado por el TS. Los jueces críticos son Cándido Conde-Pumpido, Ana Ferrer, Joaquín Giménez, Luciano Varela, Miguel Colmenero y Jorge Barreiro. Algunos creen que la ley española desnaturaliza la decisión europea, mientras que otros apuestan por que el Tribunal de Justicia de la UE aclare las dudas.

Los quince magistrados se reunieron durante más de cuatro horas para deliberar sobre la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. La Ley orgánica aprobada por el PP el pasado 3 diciembre por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.

La Comisión Europea afirmó en un informe fechado el pasado junio que existe una obligación de “tener en cuenta las condenas extranjeras, que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional”. Finalmente, el TS decidió que prevalece la legislación española frente a la normativa comunitaria. Dicha ley española contradice el espíritu de la Decisión Marco europea en materia de reinserción.

El Supremo desestimó el recurso de Pikabea contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle una condena de diez años cumplida en Francia por el mismo delito, por lo que deberá permanecer en prisión hasta 2021. Pikabea es uno de los impulsores más antiguos de la denominada vía Nanclares que incluye a los presos que abandonaron ETA o fueron expulsados de la banda por su rechazo a la actividad armada. El preso de Hernani recurrirá en amparo ante el Constitucional y, si este tribunal mantiene el mismo criterio, llevará el caso hasta Estrasburgo. Como ya sucedió con la doctrina Parot, previsiblemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recibirá una oleada de recursos ya que abogados y familiares de presos ya avanzaron que recurrirían a la justicia europea.

Eso será en los próximos meses o años. A corto plazo, la sentencia supone un alivio para el Gobierno Rajoy después del mal trago que pasó hace un año con la excarcelación de casi setenta presos de ETA como consecuencia de la resolución del tribunal de Estrasburgo que tiró por tierra la doctrina Parot. En esta ocasión el Supremo le ha salvado de probar de nuevo esa medicina a las puertas de un ciclo político con dos citas electorales decisivas este año.

Las presiones han hecho mella en el tribunal pese al escrito que hace un mes presentaron 13 jueces del Supremo denunciando “intolerables presiones del Ejecutivo para impedir la aplicación en la política penitenciaria de decisiones europeas”, como en lo que se refiere al descuento de las penas cumplidas por presos de ETA en otros países de la UE por hechos similares.

La decisión del TS salva la cara a Rajoy ante la próxima manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) el próximo 24 de enero en Madrid, un acto muy incómodo para el Partido Popular en el que las víctimas denunciarán las supuestas cesiones del Gobierno español a los presos y a la izquierda abertzale política.

El acuerdo plantea muchas dudas en su aplicación inmediata con Santiago Arrospide, alias Santi Potros, y Alberto Plazaola, los dos presos a los que la Audiencia Nacional excarceló el pasado 2 de diciembre al estimar su recurso en el que pedían el descuento de las penas cumplidas en Francia. Idéntica decisión tomó con el dirigente etarra Francisco Mujika Garmendia, alias Pakito, y el preso de la vía Nanclares Rafael Caride, aunque en este caso los años purgados en Francia no llegan para su excarcelación ahora, aunque sí para la reducción de sus condenas. Fuentes jurídicas consultadas señalan que dado que para sentar jurisprudencia son necesarias al menos dos sentencias del Tribunal Supremo, estos cuatro casos deberán ser revisados individualmente por este tribunal. Mientras tanto Santi Potros y Plazaola seguirán en libertad.

Otra de las incógnitas derivadas del acuerdo de ayer es la situación de Joseba Urrosolo. En marzo de 2014 la Sala de lo Penal del TS (integrado por cinco de los quince magistrados que ayer votaron en el pleno) aceptó el descuento de sus años de condena en Francia. La Audiencia Nacional le hizo la liquidación de pena, pero todavía tiene unos pocos años de cárcel. Sin embargo, su caso sentó un precedente que sí ha servido para la excarcelación definitiva de Carmen Gisasola y Josu García Corporales, pero quizás no la de los cerca de sesenta en su misma situación.