MADRID. En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -compuesta por Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado- considera probado que fue la abuela quien sometió a las niñas a la mutilación genital sin el consentimiento de la madre, que las dejó unos días a su cuidado para desplazarse a otra localidad de Gambia para visitar a otros familiares.

"Aprovechando tal ausencia de la procesada y sin conocimiento ni consentimiento de la misma", la abuela llevó a las dos niñas "a una determinada casa donde ella misma procedió a la ablación", conducta de la que la madre se enteró a su regreso a través de las propias menores, relata la sentencia.

Esa revelación de las pequeñas dio lugar a una discusión de la madre con la abuela, sostienen los magistrados, y la acusada le contó ya en España a su marido lo ocurrido y el 25 de enero de 2011, en el reconocimiento médico que se les practica en el centro de salud ante un nuevo viaje a Gambia se les apreció la ablación a ambas del clítoris.

Tanto el padre, Alimaneh Nimaga, que ni siquiera viajó a Gambia en esa ocasión, como la madre, Kussa Lemeh, ambos nacionalizados españoles, tuvieron conocimiento posterior a la ablación por lo que el tribunal considera que existe "una ausencia absoluta de culpa" o de negligencia, por lo que absuelve a ambos de los dos delitos de lesiones de los que les acusaba la Fiscalía.

La Sala entiende que si bien es cierto que a los padres les corresponde el cuidado de sus hijos, en este caso "no consentían, no querían la mutilación, sino que eran contrarios a ello".

Tampoco "puede tildarse de omisión de deber del cuidado el que la acusada dejara a sus hijos, en su ausencia suficientemente explicada por visita a primos, al cuidado de la abuela, persona que indudablemente goza de su confianza y de la que no podía dudar de que hiciera un mal a sus nietas".

El pasado abril, la Audiencia Nacional condenó a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido.

Se trató de la primera sentencia impuesta a una madre por una ablación realizada cuando aún no vivían en España, ya que hasta entonces solo existía una condena de la Audiencia de Teruel a unos padres originarios de Gambia, que fue confirmada por el Tribunal Supremo, por someter a su hija de ocho meses a una ablación cuando residían ya en España.