ESTRASBURGO. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado hoy la "doctrina Parot", al hacer pública la sentencia favorable a la presa de ETA Inés del Río Prada, de quien exige su puesta en libertad.

El fallo, que es definitivo y no puede ser recurrido, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y dice -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley).

El fallo sólo hace referencia a Inés del Río y no hay ninguna mención al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento se ha prolongado por aplicación de la "doctrina Parot".

El mayor desacuerdo entre los jueces de la Gran Sala se ha centrado en la indemnización que España habrá de abonar a Del Río. La sentencia de la Sala la fijó en 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros por gastos y honorarios. Diez magistrados la han apoyado hoy, pero siete no.

La Corte europea concluye que, desde que se le aplicara la "doctrina Parot" hace más de 5 años, la etarra "ha sido objeto de una privación de libertad irregular".

Por ello, y vista "la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades españolas garantizar la libertad para Del Río Prada a la mayor brevedad posible".

Según el fallo, la demandante "no podía prever" que se modificara la jurisprudencia con la "doctrina Parot", ni que "la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años".

Esa doctrina se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, por la que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión.