la Declaración de Soberanía del "pueblo catalán", sorprendentemente suspendida de forma cautelar por el TC, como si los sentimientos de pertenencia política pudieran ser objeto de "hibernación" por decisión judicial, emplaza directamente a Europa, al plantear la necesidad de construir Catalunya en un Estado dentro del marco europeo. Esa misma Declaración, que carece en realidad de efectos jurídicos (y por tanto no debería haber sido objeto de suspensión por el TC, que hace las veces, de nuevo, de tribunal "político"), expresa una voluntad política, no es un texto normativo, y subraya que los Tratados Europeos protegen expresamente los derechos de los pueblos, el ejercicio de los derechos de ciudadanía y la profundización democrática como principio.
¿Tiene algo que decir nuestra desnortada Europa ante este emplazamiento? La Unión Europea se configura institucionalmente como un ente híbrido, a caballo entre lo intergubernamental y lo internacional, pero de facto ( y sobre todo en su proceso de toma de decisiones políticas) es ante todo una Unión de Estados, y seguirá siéndolo salvo que se produzca un hasta el momento imprevisible cambio radical en su estructura. La iniciativa catalana, o el planteamiento independentista por parte de ciertas fuerzas políticas en Euskadi, o la iniciativa escocesa, o el caso de Flandes en Bélgica, o Silesia en Polonia, o Alsacia y Córcega en Francia u otras manifestaciones políticas que persiguen una emancipación total por parte de tales regiones, para pasar a convertirse en Estados independientes, ¿suponen una amenaza a la integridad de sus Estados frente a la cual la UE deba pronunciarse, o son asuntos internos sobre los que Europa no debe pronunciarse bajo el principio de no injerencia en cuestiones nacionales internas?
Entre juristas y politólogos surgen debates acerca de si, por ejemplo, Escocia tendrá que volver a solicitar su pertenencia a la UE en el caso de que su población vote a favor de la independencia en el referéndum de 2014, o si a los catalanes se les privará de su actual ciudadanía europea si optan por separarse de España, o cómo reaccionará la UE si uno de sus miembros pidiera ayuda porque se enfrentase a "una amenaza para la seguridad nacional", calificando así, conforme a los términos del vigente Tratado de Lisboa, a un movimiento independentista.
Desde una lógica jurídico-formal cabe afirmar que si surge un nuevo Estado en Europa, éste tendrá que pasar por todo el proceso de adhesión y obtener la aprobación unánime de todos los miembros existentes de la Unión antes de ser aceptado y formar parte del "club" europeo. La unanimidad es la regla de oro para la eventual admisión de nuevos Estados en el seno de la Unión europea. Y, de igual modo, es claro que desde un punto de vista estrictamente formal las disposiciones del Tratado de Lisboa prevén que la ciudadanía europea es "complementaria" a la ciudadanía nacional de un Estado miembro. Si no se ostenta la nacionalidad de un Estado miembro no se puede ostentar la ciudadanía europea.
Pero la pregunta, los numerosos interrogantes que plantea este proceso independentista no deben resolverse sólo mediante dictámenes jurídicos. Éstos son, sin duda, importantes, ya que el respeto a las reglas de juego es básico en democracia, pero no cabe fosilizar el sistema normativo si realmente existen voluntades democráticamente expresadas y que revelen el deseo mayoritario en favor de un nuevo estatus.
El propio temor a ciertos movimientos secesionistas influye de hecho en la política de la UE. Por ejemplo, cinco de los veintisiete Estados de la UE (Chipre, Grecia, Rumanía, Eslovaquia y España) se niegan a reconocer como nuevo Estado a Kosovo, por miedo a que ello reavive movimientos separatistas dentro de sus propios territorios. La situación resulta especialmente complicada en Chipre, el único Estado miembro de la UE que, según la propia ONU, se encuentra parcialmente bajo ocupación extranjera (turca). Las autoridades chipriotas podrían interpretar el ok de la UE a favor de que una región concreta en Europa se separe de su propio Estado como una forma de dar luz verde a la división de la isla por pleno Derecho. Las derivadas son, como puede apreciarse, importantes.
Resulta oportuno y necesario que la UE adopte una postura clara sobre el estatus legal sobrevenido en caso de surgimiento de un nuevo Estado tras la eventual independencia, ya que la ciudadanía tienen derecho a tomar decisiones informadas. El sentir popular en Escocia y Catalunya demuestra que la probabilidad de ser expulsados de la UE condiciona de forma importante el pronunciamiento de los votantes, aunque con razón cabe también preguntarse si un proceso de independencia surgido de forma pacífica y democrática en el seno de un Estado Europeo debe ser vetado por la propia Unión Europea, y con qué argumentos, ya que la UE dice defender los valores del pluralismo democrático.
A medida que la UE emprenda el camino para llegar a una mayor integración, también se debería conceder a sus regiones una función más sólida en la toma de decisiones. Lo que todavia está pendiente en este fenómeno de transferencia de soberanía hacia Europa es la emergencia de contrapoderes necesarios y de referencias de proximidad: más Europa lleva naturalmente a menos Estado-nación y más Europa de las regiones, escalón de proximidad más apropiado. Más Europa consiste en elegir, y por tanto asumir una Europa de las regiones y una Europa política y federal, no una mera suma de Estados y gobiernos nacionales.