madrid. Cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo revisarán el 9 de abril a puerta cerrada la absolución del ex expresidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y del ex secretario general del PPCV y diputado en las Corts, Ricardo Costa, que fueron juzgados y absueltos por un jurado popular de un delito de cohecho pasivo impropio en la conocida como causa de los trajes.
El tribunal se reunirá para estudiar el recurso presentado en febrero por el PSPV, que ejerció la acusación popular en este proceso, y que entiende que existió una "manifiesta contradicción" entre los hechos declarados probados y el fallo final.
El ponente de la resolución será el magistrado Juan Ramón Berdugo, y completarán la sala Carlos Granados, Joaquín Giménez, Manuel Marchena y Antonio Del Moral. Aunque la resolución del jurado fue recurrida directamente en casación, sin existir antes sentencia del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, la decisión del Alto Tribunal puede perfectamente revocar la decisión adoptada en Valencia y condenar a los mandatarios, según confirmaron fuentes judiciales.
Un jurado integrado por seis hombres y tres mujeres decidieron el 25 de enero de 2012, por cinco votos a cuatro que Camps y Costa no eran culpables. El proceso se inició en febrero de 2009 cuando la Policía registró la sede de la empresa Orange Market en Valencia, vinculada a la trama Gürtel. La Fiscalía Anticorrupción pidió 33.000 euros de multa para el presidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa; 24.750 para el ex jefe de Gabinete de Turismo, Rafael Betoret y 21.000 para el exvicepresidente del Consell Víctor Campos. El PSPV pidió para Camps hasta tres años de cárcel y ocho de inhabilitación.
Con la decisión del jurado se dio la paradoja de la condena al exvicepresidente del Consell Víctor Campos y el que fuera responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia y ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme, Rafael Betoret, quienes aceptaron pagar una multa de 9.600 euros por los mismos hechos por conformidad.
El PSPV recurrió la sentencia en base a tres criterios: quebrantamiento de forma al existir contradicción entre los hechos probados y la sentencia; quebrantamiento de forma en cuanto a que se ha dictado una sentencia sin la concurrencia del número de votos exigidos por la ley y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.