MADRID. Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que han emitido votos particulares discrepantes con las sentencias que avalan la aplicación de la "doctrina Parot" a 25 presos, la mayoría de ETA, creen que ese criterio carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad.
Estos son los argumentos con los que los magistrados Adela Asúa, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay, Luis Ortega y Pablo Pérez-Tremps muestran su disconformidad con algunas de las sentencias con las que el alto tribunal ha avalado la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que en 2006 modificó el sistema de cómputo de los beneficios penitenciarios.
En la práctica, ese nuevo criterio, que establece que los beneficios penitenciarios no se descuentan del límite máximo de cumplimiento efectivo -30 años de cárcel-, sino del total de las penas impuestas, ha supuesto un alargamiento "no previsto" de la estancia en prisión para la mayoría de los recurrentes, que ya tenían una fecha de licenciamiento fijada.