Madrid. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de seis años de prisión impuesta hace un año por la Audiencia Nacional a 15 miembros de Segi por pertenencia a ETA, al considerar que la sentencia dictada por el tribunal debió aportar las pruebas admitidas y practicadas a petición de las defensas, a las que no se hace ninguna referencia. Este es el resultado del primer dictamen judicial relacionado con la banda armada hecho público tras el comunicado en el que la organización terrorista anunció el cese definitivo de su actividad armada tras más de cuatro décadas de actividad armada.

En octubre del pasado año, la sentencia de la Audiencia Nacional consideró probada la "participación directa, material y voluntaria" en la organización juvenil ilegalizada de los condenados, a quienes señaló como integrantes de diferentes taldes de San Sebastián que participaron en distintos actos de violencia callejera hasta que fueron detenidos entre octubre y diciembre de 2007. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo ha decidido admitir los recursos interpuestos por las respectivas defensas de los 15 procesados y devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional para que este tribunal dicte una nueva sentencia "con arreglo a derecho".

Pruebas sin referencias Según el Supremo, que no entra a examinar otros motivos alegados por los condenados, durante el juicio oral se admitieron y practicaron, a petición de las defensas, varias pruebas testificales, periciales y documentales sobre las que "no aparece referencia alguna" en la sentencia recurrida.

La sala de lo penal del TS recuerda que su jurisprudencia "proclama que el deber de motivar se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa", ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, explica que, como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, eso no implica que la ponderación de las pruebas se realice de modo pormenorizado, ni que se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo.

En consecuencia, la sentencia del Alto Tribunal anula el anterior dictamen condenatorio de la Audiencia Nacional y ordena que se dicte uno nuevo en el que se "subsane la falta de motivación".