donostia. Tras lanzar este martes el titular, ayer llegó el turno de las explicaciones. La Audiencia Nacional considera que la "contaminación" por la que la juez Ángela Murillo y otros dos magistrados fueron recusados por el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi sólo afecta a la causa en la que éste fue juzgado por participar en el homenaje al miembro de ETA Jose María Sagarduy, Gatza, pero "en modo alguno" a la que tendrá que celebrarse por el intento de reconstruir la formación ilegalizada a través de Bateragune.

Así lo recoge el auto por el que la Sala del 69 rechaza la recusación de la presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal y de los jueces Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, y avala que los tres puedan volver a juzgar al exportavoz de Batasuna en el próximo procedimiento que tendrá que afrontar en la Audiencia Nacional. Ello pese a que el Tribunal Supremo anuló el juicio al valorar que Otegi había sido "prejuzgado".

La defensa de Otegi había pedido la recusación de los magistrados al atribuyendo "falta de imparcialidad objetiva" del tribunal alegando que la juez Murillo le preguntó si condenaba "rotundamente la violencia" y, tras negarse éste a contestar, añadió: "Muy bien, ya lo sabía". "Yo también sabía que lo iba a preguntar", respondió Otegi.

La Sala del 69, que adelantó el martes su fallo, considera que la frase de la presidenta contenía "un pronunciamiento del tribunal y una toma de postura" en relación con la acción penal que se estaba ejercitando aunque ésta es la única en la que se produce la "contaminación".

A su entender, el comentario de Murillo, que califica de "estrictamente profesional", provocó que la sentencia, que condenó a Otegi a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo fuera anulada por el Tribunal Supremo, pero "en modo alguno" supone "una contaminación objetiva" para que la Sala pueda "resolver sobre otras acciones penales, por más que se dirijan contra el mismo acusado".

Tras destacar que el juicio por Bateragune tiene "un objeto distinto" al del homenaje a Gatza, el auto, del que ha sido ponente la magistrada Manuel Fernández de Prado, destaca que el incidente entre Murillo y Otegi "carece de la trascendencia que, sin embargo, tuvo cuando se trataba de enjuiciar un delito de enaltecimiento del terrorismo".

"Ni la pregunta de la presidenta del tribunal, ni su comentario pueden constituir juicio alguno de valor en relación a lo que ahora es objeto de este procedimiento, con lo que no cabe temer que exista una contaminación objetiva por haber exteriorizado una opinión previa a la celebración del juicio", recalca la Sala antes de añadir que, aunque la organización ETA "aparece en ambos procedimientos, los tipos penales son sustancialmente distintos".

voto discrepante El auto cuenta con el voto particular discrepante del juez Javier Martínez Lázaro, quien defiende que la pregunta formulada por Murillo supuso "un posicionamiento del acusado en relación con la lucha armada que desarrolla la organización terrorista ETA", lo que generó, según el Supremo, "la convicción en el acusado de que no iba a tener un juicio imparcial".

A su entender, la "justificación objetiva" que requiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es la propia "sentencia del Supremo", que apreció "la ausencia de imparcialidad en la presidenta del tribunal" por "hechos intensamente relacionados con su posicionamiento sobre la violencia armada de ETA".

El magistrado no duda de la "competencia, honestidad y del esfuerzo por actuar imparcialmente" por la juez Murillo, pero añade que resulta "imprescindible" que el órgano judicial "revista una apariencia de imparcialidad que inspire incluso al acusado de la creencia de que va a tener un juicio justo".

El representante de la izquierda abertzale permanece encarcelado porque se mantiene la prisión provisional en la causa de Bateragune que dictó el juez Baltasar Garzón el 16 de octubre de 2009.