dICIEMBRE de 2004. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) suspende de manera cautelar el tipo del 32,5% que las diputaciones vascas habían aprobado para el Impuesto de Sociedades de 2005, rebajando en dos puntos y medios el tipo general del Estado, a instancias de la Junta de Castilla y León. En mayo, las diputaciones aprueban nuevamente el tipo del 32,5% y el alto tribunal vasco vuelve a suspenderlo en octubre. En noviembre, el mismo tribunal declara nulos de pleno derecho varios artículos del Impuesto de Sociedades, a instancias de la Federación de Empresarios de La Rioja. En diciembre, las juntas generales aprueban sendos tipos impositivos del 32,6%. En junio de 2006, el TSJPV vuelve a suspender el Impuesto a instancias del Gobierno de La Rioja.

Éste es sólo una parte del tortuoso camino cargado de incertidumbre vivido por el Impuesto de Sociedades y, en el fondo por las empresas vascas, a cuenta de la judicialización a la que ha sido sometido este gravamen y, por ende, todo el sistema económico vasco y su máxima expresión, el Concierto Económico. Hasta el propio Tribunal Supremo avaló los fallos del alto tribunal vasco; sólo una instancia judicial, el Tribunal de Luxemburgo, ha dado un respiro a la fiscalidad vasca, con su pronunciamiento favorable en septiembre de 2008.

Únicamente en Euskadi ha sido posible ver ante los tribunales ordinarios la previsión impositiva de un gravamen a instancias de asociaciones empresariales, otros gobiernos autonómicos o sindicatos, un hecho impensable por ilegal en cualquier otra comunidad autónoma, incluida Navarra. Todo porque son las juntas generales las que legislan en materia tributaria. La diferencia es que las normas aprobadas en las juntas no tienen rango de ley, laguna que con la reforma ayer aprobada -a falta del plácet del Senado- se subsanará, de manera que las normas forales sobre impuestos concertados sólo serán recurribles ante el Constitucional, como cualquier otra normativa tributaria del Estado.