el Tribunal Supremo anuló la semana pasada la sentencia por la que condenó en abril de 2008 al expresidente del Parlamento de Vitoria, Juan María Atutxa, y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knörr y Kontxi Bilbao por un supuesto delito de desobediencia. La nulidad decretada por el Supremo es consecuencia de la sentencia dictada en junio de 2017 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró que, en el proceso judicial, se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humano, en referencia a su derecho a un proceso judicial equitativo y justo. La revocación llega 11 años y medio tarde, después de la sentencia por la que el TS condenó al ya entonces expresidente del Parlamento vasco a un año y medio de inhabilitación y una multa de 18.000 euros por un delito de desobediencia por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya había absuelto a los tres en 2004 por entender que gozaban de inviolabilidad parlamentaria. 15 años después de que se iniciara este proceso judicial, todo ha terminado en un nuevo fiasco de los altos tribunales de la justicia española, en buena medida impulsados por los recursos de acusaciones particulares como el sindicato ultra Manos Libres, que tiempo después acabaria con sus principales líderes imputados. Y por la utilización sin sonrojo de la justicia como instrumento de intereses políticos. La anulación final de aquel despropósito judicial sí cuestiona implícitamente el fondo del asunto, tanto el proceso como los fundamentos de la condena. Y también al propio Tribunal Constitucional, que ratificó en 2013 las condenas a Atutxa y Knörr y Bilbao, que tuvieron que soportar además la manipulación de los intrumentos legales por una ultraderecha alimentada por esa misma judicatura. De hecho, este varapalo supone admitir -obligado, eso sí, por la justicia europea- desde el mismo TS que les condenó injustamente el aval de los argumentos que expusieron los tres sobre la obligación de cumplir el Reglamento de un Parlamento democrático y la inviolabilidad parlamentaria como razonamientos jurídicos de la inexistencia del delito de desobediencia. La pena de banquillo, primero, y las condenas injustas, después, no tienen vuelta atrás. Pero al menos el despropósito judicial queda para la historia en agua de borrajas.