Donald Trump, motu propio, sin autorización expresa de su parlamento ni de órgano internacional alguno, ha decidido acabar por la fuerza con un dictador, que no sabemos en qué medida con la dictadura que encarnaba. Esta intervención es la que motiva la reflexión que sigue, por más que sea aplicable, en mayor o menor medida, a todos aquellos casos en que nos sentimos tentados a huir de los procedimientos jurídicos establecidos y sus insuficiencias, para restablecer por otras vías la libertad, la justicia u otros bienes jurídicos que consideramos vulnerados, patrullas ciudadanas, apartheids de delincuentes condenados o presuntos, ocupa y desocupaciones….
Que nadie crea que la controversia es nueva, hace ya milenios que autores varios reflexionaron en torno a la ley injusta y al derecho (e incluso deber moral) de enfrentarse a la tiranía y los medios legítimos utilizables para ello. Si los leyésemos más, quizá tendríamos menos dudas a la hora de opinar sobre los hechos del presente. Incluso en sede de Derecho Internacional Público, la cuestión de en qué medida cabe interferir en la soberanía territorial de otro estado y realizar una injerencia en sus asuntos internos para proteger derechos humanos que estén siendo vulnerados, es una cuestión que pese a que, por compleja, no ha generado aún una doctrina que alcance un consenso internacional general, ha sido largamente debatida.
No obstante, incluso en cuestiones complejas hay aspectos que casi todos los expertos tienen meridianamente claros y que nos permiten enjuiciar conductas como la del presidente estadounidense.
Un primer principio claro fue definido ya en el Derecho Romano, “pacta sunt servanda”, los pactos deben ser respetados. Nadie puede ir contra sus propios actos y no cabe legitimidad cuando se infringe, por exclusiva voluntad propia, la palabra dada y los tratados firmados.Y Donald Trump lo ha hecho.
No es la Carta de la ONU la única norma vulnerada, pero no podemos en un solo artículo hacer referencia a todas ellas. De ahí que nos limitemos a constatar que su artículo 2.4 dispone que “los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. (Entre los que figura, art.1 mantener la paz y la seguridad internacionales y lograr el arreglo de las controversias por medios pacíficos).
Estados Unidos bombardeó Caracas, asesinó a varias decenas de personas según las informaciones disponibles y causó daños de indeterminada cuantificación en este momento, sin aviso previo y con el declarado propósito de interferir en la independencia política de Venezuela en la administración de sus recursos, particularmente el petróleo. ¿Le cabe a alguien alguna duda de que esto no es compatible con lo que señala el artículo 2.4, suscrito por EEUU como miembro fundador de la ONU y principal promotor de la Carta? La intervención yanqui vulnera también claramente otros artículos de la Carta; cuando menos el 2.7, el 24, 25, 33, 37 y todo el capítulo (artículos 39 y siguientes) relativo a las competencias del Consejo de Seguridad.
EEUU intervino hace ya años para derrocar a otro dictador, Saddam Hussein, pero lo hizo al mando de una coalición internacional de países voluntarios (España y Reino Unido) y amparado, siquiera controvertidamente, en resoluciones, si no previas, si posteriores, de Naciones Unidas. No habiendo demostrado la imposibilidad de actuar del mismo modo, (y sin manifestar siquiera ningún interés en hacerlo) las múltiples dudas existentes (por decirlo suave) sobre la legitimidad de la intervención en Irak se desvanecen en el presente caso hasta el punto de no quedar ninguna; desde el Derecho Internacional y el respeto a los compromisos suscritos por EEUU. la cosa no hay por dónde cogerla.
DERECHO INTERNACIONAL
Un segundo principio básico del Derecho Internacional (del Derecho en general) es el de que nadie puede constituirse en juez o tribunal sin haber sido designado previamente para ello; más aún si se ostenta la condición de juez y parte. (Interesada en el petróleo, cuando menos) Algunos creemos que reestablecer la libertad, la democracia o la justicia en Venezuela estaba muy lejos de ocupar algún lugar en la lista de prioridades de Donald Trump, pero para aquellos para quienes pueda tener algún valor como argumento legitimador, y sin entrar a juzgar ahora si la intervención supondrá algún avance en ese terreno ni en qué período, visto que con carácter inmediato, salvo la liberación de algunos presos, parece no haberlo tenido, habrá que sostener que a tribunal penal alguno del mundo se le permite decidir por su cuenta cuando procede que intervenga y cuando no en ausencia de norma imperativa, son otros quienes demandan la intervención cumplidos determinados requisitos. Nada tiene que ver con la justicia decidir que en Venezuela sí y en las corruptas monarquías árabes, en Corea del Norte o en China no, porque las consecuencias no interesan, o decidir que Delcy Rodríguez representa más o mejor la voluntad popular venezolana que Edmundo González.
Dejando aparte lo burdo y evidente, nos queda determinar si la soberanía de los estados y el principio de no injerencia en los asuntos propios de cada uno de ellos del artículo 2.7 de la Carta, se constituyen en frontera infranqueable para intervenciones que (no como ésta) tengan como más o menos sincero y efectivo propósito el de reestablecer derechos humanos vulnerados. (Único paralelismo posible con el caso de una eventual actuación que hubiera podido desarrollarse contra el franquismo con el que algunos han querido compararlo).
La respuesta nos la proporciona la propia Carta, el Consejo de Seguridad (y solo él) “podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres la acción que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”. (Art.42). Siendo EEUU miembro permanente (y con derecho a veto) del Consejo, la usurpación de funciones resulta aún más lacerante.
La cuestión da para mucho más. Cabe reflexionar sobre inmunidades diplomáticas (Netanyahu, calienta que sales, ¿por qué no?), sobre procedimientos menos lesivos que bombardear ciudades o sobre individualización o singularización de responsabilidades pero incluso sin referirnos a todo ello (¿con enchironar a Maduro, y de paso a su pareja sin que sepamos muy bien por qué, ya se ha solucionado todo, el resto de integrantes del Gobierno y el régimen chavista eran ajenos por completo a las acusaciones que Trump realiza al dictadorzuelo y la “primera compañera”?) la ilegitimidad de ése actuar contra el derecho es manifiesta.
El Derecho no es la ley, la desobediencia civil es legítima si se fundamenta en principios que también lo integran, pero Trump no ha necesitado ni ley ni principios. Si no queremos que impere la ley de la jungla, la del más fuerte, una pregunta para quienes buscan atajos en la búsqueda (pretendida) de la justicia y la salvaguarda de los intereses propios, ¿sin Derecho qué nos queda?