os orígenes del cooperativismo y de otras fórmulas de economía social de la misma forma que el origen de los sindicatos se encuentra en la primera revolución industrial en Inglaterra, época en la que se produjo el mayor sistema de acumulación capitalista de la historia. Las razones no se basaron sólo en la mecanización sino en la generalización de salarios de miseria y de jornadas sin apenas descanso. Así surgió la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale y un movimiento cooperativo cada vez más pujante, pujanza que se mantiene hoy.

Metodológicamente no se recomienda empezar un informe con una negación, pero en este caso vamos a afirmar qué no es la economía social: El informe de la OCDE de 2017 sobre la realidad del Estado español afirmaba que mientras los beneficios de las grandes empresas se multiplicaban el 73%, el salario real medio de los ciudadanos perdió un 4% de su poder adquisitivo. Esto no ocurre en la economía social.

El mismo informe advertía que mientras desde los años 80 la productividad no ha dejado de crecer la capacidad adquisitiva de los trabajadores se aplana o disminuye. Esto no ocurre en la economía social.

Lo que ocurre en la economía social es lo que preconiza el art. 2 y el art. 3 del Tratado sobre la Unión Europea y, más concretamente, el art. 3.3, inciso 1º, que establece: “La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico”.

Lo que ocurre en la economía social y en la actualidad lo encontramos en el recién aprobado documento de la OCDE denominado Designing Legal Frameworks for Social Enterprise, que propone diseñar marcos legales para empresas sociales.

Lo que ocurre en la economía social es que el potencial de la economía social no le ha pasado inadvertido a la Comisión Europea, el artículo 9 de la Propuesta de Reglamento relativo a la gobernanza de datos de noviembre de 2020 prevé expresamente la posibilidad de organizar servicios de cooperativas de datos y en el Informe sobre Economía Digital 2019 de Naciones Unidas se valora su función de democratización de la economía digital.

Lo que ocurre en la economía social es que se encuentra en la Agenda de la Unión Europea 2030 para el desarrollo sostenible.

El concepto de economía social que utilizamos lo vinculamos a las cooperativas y sociedades laborales, que es el concerniente en el Estado a 44.000 empresas, a 2,5 millones de empleos y un 10% del PIB, considerado por la Comisión Europea como “una de las piedras angulares del modelo social europeo”.

En Euskadi existen 1.618 empresas cooperativas y laborales y 60.000 empleos. Nuestro país es un referente internacional en este ámbito, lo es el Grupo de Mondragon, el mayor grupo cooperativo del mundo que durante las diferentes crisis económicas las ha podido sortear con experiencias como la reubicación y ha sido pionero de la clusterización, de la economía circular y de grupos económicos casi autosuficientes que integran cooperativas industriales, de consumo, de crédito, de seguro, etc.

Las cooperativas y las sociedades laborales han generado un crecimiento del empleo más dinámico que el también positivo crecimiento vivido entre la población ocupada en el conjunto de la economía vasca (+3,5%); este hecho ha favorecido en estos dos últimos bienios, una mayor tasa de recuperación del empleo destruido desde el comienzo de la crisis financiera en la economía social vasca (75%) que la registrada en el mercado laboral vasco en su conjunto (52%). Hoy en día el porcentaje de recuperación del empleo es del 100%.

La economía social no solo está compuesta por cooperativas y sociedades laborales, aunque estas son las grandes tractoras del empleo, debemos incluir en este concepto: centros especiales de empleo; empresas de inserción; mutualidades; fundaciones/asociaciones; cofradías de pescadores; grupos empresariales.

Que se trata de un factor clave para avanzar en el desarrollo económico y social se desprende, por ejemplo, de las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de diciembre de 2015, cumbre monográfica sobre esta materia. Todo ello contribuye a un creciente interés por la economía social y por los nuevos conceptos asociados a ella, como es el caso de la empresa social, y por los movimientos que relacionan el ámbito público, el mercado y el ánimo de lucro.

La economía social está ubicada en el derecho comunitario en el Reglamento UE 346/2013 y en el Reglamento UE 1296/2013.

En la actualidad nos encontramos con el recién aprobado documento de la OCDE denominado Designing Legal Frameworks for Social Enterprise.

Diseñando marcos legales para empresas sociales es un manual que ofrece a los encargados de formular políticas orientación para diseñar y aplicar marcos legales eficaces que promuevan el desarrollo de las empresas sociales. El manual expone los pasos fundamentales relacionados con el ciclo de vida de los marcos legales y plantea las preguntas que los encargados de formular políticas probablemente encontrarán en el proceso de diseño e implementación. A su vez, también identifica posibles criterios para evaluar el funcionamiento y desempeño de los marcos legales.

El mayor problema normativo de la economía social es su sistemática preterición de los instrumentos de diálogo social, de las mesas en las que se pactan pactos de rentas como si la economía social no contribuyera al PIB y al empleo y en diversas entidades gestoras u órganos de prevención de riesgos laborales y otros donde organizaciones empresariales y sindicales encuentran asentamiento.

Este problema olvida lo que el domingo, en este periódico, afirmaba Jon Azua citando a Marianne Bertrand, relevante pensadora en el mundo del crecimiento inclusivo y la economía laboral: “El éxito de determinadas empresas (petroleras, bancos de inversión, etc.) no es por lo bien o lo mal que lo han hecho internamente sino por decisiones externas y coyunturales”. Esto tampoco ocurre en la economía social, caracterizada por el esfuerzo, la solidaridad, contribución al progreso social, promoción del progreso científico y técnico y del medio ambiente. l

* Jurista