eguimos con la pandemia a cuestas. Su incidencia parece entrar en una fase decreciente pero no podemos olvidar que el virus sigue matando gente (3.615 personas en Euskadi hasta el pasado lunes). Las hospitalizaciones y los ingresos en las Unidades de Cuidados Intensivos persisten, lo cual aventura la continuidad de los decesos en las próximas semanas. La situación sigue siendo grave y en ella se impone, para paliar la incidencia de las infecciones, además de la aplicación de medidas de seguridad e higiene, la restricción de movimientos y de contactos sociales.
Muchos son los ámbitos y los sectores económicos gravemente afectados por las limitaciones establecidas. La hostelería y la restauración son, sin duda, unos de los más perjudicados. Los bares en sí mismos no son causantes de la propagación del virus. Es el comportamiento humano que se prodiga en esos locales el responsable último de la transmisión de la enfermedad. Y, como consecuencia, las medidas adoptadas por los gobiernos para evitar tales consecuencias penalizan a los profesionales que regentan este tipo de negocios cuya actividad ha sido drásticamente recortada. Pagan justos por pecadores. No solo en Euskadi, también en una veintena de estados de la Unión Europea. Más de 240 millones de europeos no tienen acceso a bares y restaurantes. En países como Alemania o Francia, el cierre de estos locales comenzó el pasado mes de octubre. Y su apertura no parece cercana, a pesar de que la enfermedad se encuentre en una posición más débil que en Euskadi.
La difícil coyuntura de ahogo económico llevó al sector hostelero a recurrir las medidas adoptadas por el Gobierno Vasco tendentes a paliar la extensión de la pandemia en esta tercera ola del covid-19. Específicamente la determinación de cerrar todos los locales ubicados en poblaciones donde la incidencia del virus superase el límite de 500 casos por 100.000 habitantes.
Esta reclamación obtuvo respuesta este pasado martes cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hacía público un auto por el que accedía a la petición de los hosteleros y les permitía abrir sus establecimientos de forma provisional.
A la espera de entrar en el fondo del asunto y tomar una decisión definitiva, los magistrados echaban por tierra las medidas adoptadas por el Gobierno Vasco para mitigar la propagación del virus siguiendo las indicaciones del consejo técnico del LABI (Plan de Protección Civil de Euskadi), por considerar que la apertura de la actividad hostelera, en contra de lo establecido por grupos de expertos, no suponía “un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de TSJPV entraba en su dictamen en consideraciones epidemiológicas y de salud pública de dudosa competencia jurisdiccional.
En tal sentido, los magistrados firmantes de la providencia que ha permitido la reapertura de la hostelería en la denominada zona roja no observan “con claridad” la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus que se ha registrado tras las navidades.
La argumentación de la sala concluía que los encuentros familiares en ámbitos privados durante las celebraciones navideñas pudieron producir “en torno al 80% de los contagios”, adjudicando la paternidad de ese dato a “una parte importante de los epidemiólogos”. Extraño rigor para una afirmación tan categórica.
Sin embargo, y pese a que el tribunal consideraba que la apertura de los locales de hostelería no suponía en este momento “un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública”, su pronunciamiento no casaba con el hecho de que el mismo dictamen mantuviese las restricciones de aforo, la limitación de horario, las distancias de seguridad o la agrupación máxima de comensales por mesa. ¿Existía o no la alerta sanitaria? ¿Existía riesgo o no de contagio? ¿Si los doctores del tribunal habían llegado a la conclusión de que no existían evidencias que vincularan a los bares con las infecciones, por qué defendieron el mantenimiento de medidas de seguridad excepcionales en dichos inmuebles?
El simple hecho de que la decisión fuera “provisional” resulta igualmente inexplicable ya que la suspensión del cierre -hasta que los magistrados determinen el fondo de la cuestión- permite que la actividad social de la hostelería recuperase un espacio público a modo de paréntesis donde, al parecer, el virus no existiera, o los contagios, las hospitalizaciones, las UCI o la letalidad fueran cuestiones al margen de esta nueva ventana espacio-temporal abierta por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Este limbo cautelar se ha promovido solamente en Euskadi. En ninguna otra parte del Estado, por no hablar de Europa, se ha producido la innovación jurídica explorada por los jueces del TSJPV. Al contrario. Pronunciamientos de tribunales análogos han mantenido posiciones antagónicas, avalando la suspensión existente en la hostelería.
Decía Cicerón que “el magistrado es la ley que habla y la ley es un magistrado mudo.” Algo que podría interpretarse con el axioma de que los jueces solo hablan a través de sus sentencias. Pero, desde que Cicerón afirmara tal cosa o los clásicos acuñaran tal principio, ha pasado mucho tiempo. Y las cosas han cambiado notablemente.
Hoy no resulta chocante -aunque lo sea- ver a la presidenta en funciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entrar en directo en un informativo televisivo para opinar en relación a una sentencia, una providencia o un auto de su ámbito de mandato. Tal cosa ocurrió el pasado martes. Pero esa no era ocasión única. Su señoría, que en el pasado se había prodigado en los platós televisivos en magazines de todo tipo, no escatimó explicaciones, también en la programación especial dispuesta en la radio y la televisión vasca, donde volvió a explayar la tesis planteada por sus colegas de lo Contencioso en relación a los contagios, la hostelería y los riesgos o la seguridad. Incluso se atrevió, en entrevista concedida al Diario Vasco, en señalar que el Gobierno Vasco está facultado para cerrar la hostelería pero que “por el momento, la evolución de la pandemia no justifica esa medida”. Asombra el arrojo de Biurrun por la rotundidad de sus argumentos, más propios de disciplinas científicas que de la especialidad que representa su señoría. Aunque ella misma, ante un reproche en tal sentido, aclara que “los jueces y juezas no tenemos más conocimientos técnicos que el derecho, y a partir de ahí recibimos un asesoramiento de expertos, datos, estadísticas… que a veces nos los dan las partes y otras veces los pedimos. Y tras el análisis de esos datos, aplicamos el derecho”.
Me quedo más tranquilo porque, a tenor de lo visto, y de la rotundidad y seguridad con la que habla, cabría pensarse que en las facultades de derecho actuales se impartieran clases de medicina que uno ignoraba. Y que, gracias a tales conocimientos, los jueces, además de aplicar los códigos civil o penal, diagnosticaran una gripe o unas anginas. ¡Señoría, hágame una PCR!
Del magistrado ponente del auto en cuestión, qué decir. Basta escuchar su intervención en una tertulia de Radio Popular el día 8 de febrero, apenas 24 horas antes de notificar el auto de levantamiento de las medidas cautelares, para entenderlo todo. El “valor añadido de epidemiólogos es cero” pues aplican “las mismas medidas de la Edad Media”. “El epidemiólogo es un médico de cabecera que ha hecho un cursillo”. Con todo respeto, creo que con estas afirmaciones el magistrado Luis Garrido no necesita presentar ningún otro mérito más en su pretensión de presidir el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o, en su caso, de ocupar una vocalía en el Consejo General del Poder Judicial, puestos por los que pugna.
En alguna ocasión he llegado a expresar que ser juez o jueza es lo más cercano a ser dios. Cuando una mujer o un hombre se pone una toga y se sienta en un tribunal, se transforma en un ser todopoderoso. El legislador redacta las leyes. Las aprueba. El magistrado/a no sólo las hace cumplir sino que las interpreta. Puede acertar o equivocarse, como cualquier mortal, pero sus decisiones, justas o injustas, tienen una inevitable consecuencia en las personas.
Probablemente, la medida cautelar rubricada por la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tendrá sus consecuencias en un tiempo determinado. Esperemos no lamentarlas.
El autor es miembro del EBB de EAJ-PNV