El PP, como partido político, se benefició de las actividades de la Gürtel en Majadahonda”, “el PP, en su conjunto, se ha beneficiado de la actividad de la red en Pozuelo de Alarcón”, “fue un beneficio con gastos pagados al PP, como unas obras en su sede”, “quedan acreditados la caja B del PP y los papeles de Bárcenas”, “la reunión de Bárcenas con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en 2010, fue meramente económica y se trató la cesión de un coche y un despacho al ex tesorero”. Son frases del informe final de la fiscal Concepción Sabadell en el juicio sobre la primera época de la trama Gürtel (1999-2005) -oculto tras la crisis política catalana- que cuestionan aspectos relevantes de la propia investigación de la Fiscalía, la limitación de las imputaciones y el desarrollo del juicio y su parcelación en épocas. Desde que las conclusiones fiscales determinan que la trama Gürtel tuvo entre sus fines, además del lucro personal de algunos acusados, “financiar y ahorrarle costes al PP”, cabe entender que ese fin de financiación del PP no se limitó a las actividades en los dos municipios citados cuando la trama encabezada por Correa y Crespo extendió su actividad por Madrid, Valencia y Galicia. Ni tampoco limitarse al periodo que se juzga cuando la trama se prolongó al menos cuatro años más, hasta que en 2009 Garzón inició la operación que la desmontó. Esto es, si el fin de la financiación ilegal del PP es válido en Majadahonda y Pozuelo, es lógico considerar que ese fin se extendería más allá de las responsabilidades que la Fiscalía pretende dirimir en este juicio y afectaría a la financiación general del PP. También que la constatación de la veracidad de los papeles de Bárcenas y la caja B del PP confirma los sobresueldos para los altos cargos de ese partido, incluido Rajoy. Y, por tanto, que el incumplimiento del art. 4 de la Ley 8/2007 de financiación de partidos sobre aportaciones y donaciones y el art. 14 de las obligaciones contables, con infracciones consideradas como “muy graves” por el art. 17 de la misma ley, no sería solo anterior a esta. Y ello lleva a la consideración de que el PP -que Rajoy preside desde 2004, habiendo sido vicesecretario general desde 1990-está sujeto a los motivos de disolución del art. 10 de la Ley 6/2002 de Partidos, lo que obliga a la dimisión inmediata de quienes exigen el estricto cumplimiento de la legalidad pero han permitido y avalado ilegalidades que son un enorme fraude a los ciudadanos.
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