Los disturbios registrados en el Casco Viejo de Iruñea el pasado 11 de marzo tras la celebración de una manifestación “contra la represión” no configuran un acto de terrorismo, según la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa, que en consecuencia revoca la inhibición ante la Audiencia Nacional de Juzgado de Instrucción Número 4 de la capital de la comunidad foral. El fallo del miércoles introduce la precisión capital de que los hechos valorados indiciariamente como desórdenes públicos, incluso referenciados como una acción en grupo y organizada, no conllevan, de acuerdo con la prueba practicada y como resultaba más que evidente desde el principio, la circunstancia agravante de haberse desarrollado en el ámbito de una organización o grupo criminal cuya finalidad sea cometer actos de terrorismo. Esta resolución, que por lo demás ratifica la prisión provisional en la que aún se encuentran, más de un mes después, los tres detenidos por su participación en aquellas censurables algaradas constitutivas de un palmario anacronismo, supone un evidente cambio doctrinal -a falta de refrendo por el Tribunal Supremo- en el expansivo criterio judicial sobre este particular, impulsado sin ambages por la propia Audiencia Nacional, a la que la Sección Primera de la Audiencia de Navarra contradice por segunda vez este mismo año. De hecho, ya instó la devolución del caso de los sucesos de Altsasu al juzgado natural de Iruñea porque, en el supuesto de tipificarse en la instrucción el atentado a la autoridad, no se trataría de un delito preceptuado como grave, además de que no advierte en el lamentable incidente la generación de un estado de terror o la subversión del orden constitucional. La resultante es que la tesis jurídica del todo sigue siendo ETA, demasiado extendida todavía y sin contraste con la realidad tras el cese definitivo de la violencia y el desarme, comienza a cuestionarse abiertamente por algún tribunal garantista refractario a la sobrexcitación mediática y la sobreactuación política, en ambos casos procedentes de núcleos conservadores. Esos dictámenes debieran inducir a la reflexión a todos esos instigadores de causas generales, porque toda expresión de violencia por repudiable que resulte no es en absoluto merecedora de penas de terrorismo, en una penosa banalización del término y de sus consecuencias.
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