Poner pegatinas en el coche es una manera sencilla, barata y rápida de distinguirlo del resto. El Reglamento General de Circulación no prohíbe colocarlas. El artículo 19 solo establece que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.
Con esta apreciación, en teoría, sí se permiten los adhesivos sobre la carrocería –excepto los que se indican al final de este artículo– y aquellos que, colocados sobre los cristales –ambos parabrisas, ventanas laterales y retrovisores–, no dificulten visibilidad del conductor.
Sin embargo, en la práctica, al ser la norma tan ambigua, queda a la interpretación de los agentes de Tráfico imponer una sanción de 200 euros por llevar una pegatina sobre una zona acristalada del vehículo. Además, puede que al pasar la ITV los adhesivos que afecten a la visión del conductor sean causa de una inspección desfavorable.
¿Cuál es la multa por no llevar la pegatina de la ITV? Según establece el Reglamento General de Vehículos, esta pegatina ha de colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas –mirando desde el interior–, ya que se considera que es el lugar que menos afecta a la visibilidad del conductor.
Es obligatorio llevarla pegada, ya que acredita que se ha pasado la revisión técnica y complementa la tarjeta de la ITV. No hacerlo puede ser motivo de sanción, de entre 80 y 100 euros, sin detracción de puntos.
¿Cuántas pegatinas de la ITV se pueden poner? Solo está permitido llevar la pegatina de la última inspección, pues no se pueden coleccionar sobre el parabrisas las de otros años, ya que la visibilidad del conductor podría quedar reducida. En caso de necesitar otra pegatina –por ejemplo, por haberla perdido al sustituir el parabrisas– se puede solicitar un duplicado en el centro de la ITV donde se pasó la revisión aportando la documentación del vehículo.
Al igual que los coches, las motocicletas también deben exhibir la pegatina de la ITV en el ángulo superior derecho del parabrisas. Si no cuentan con él, debe ser colocada en un sitio bien visible: el carenado, el chasis, la horquilla o el guardabarros delantero.
Otros adhesivos permitidos.
* Distintivo medioambiental de la DGT. Desde 2016 los vehículos cuentan con la etiqueta ambiental, que los clasifica teniendo en cuenta las emisiones contaminantes. Actualmente hay cuatro modelos de pegatina –Cero, ECO, C y B–, existiendo vehículos que no tienen derecho a ella por superar en antigüedad o emisiones los márgenes establecidos.
La Dirección General de Tráfico no obliga a llevar la pegatina del distintivo ambiental, pero sí recomienda hacerlo, ya que algunos municipios, en sus ordenanzas, regulan o limitan la circulación de los vehículos en función del tipo de distintivo que les corresponda. Debe ponerse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero; si no se tiene –como puede ser el caso de las motocicletas–, en cualquier sitio visible del vehículo.
* Sistema de Telepeaje. Ya sea adhesivo o un dispositivo, debe colocarse en la parte superior central del parabrisas, por el interior, según indique el manual de usuario que se facilita al contratar el sistema. Y siempre en una zona que no interfiera la visibilidad del conductor.
* Identificadores nacionales. Las placas de los vehículos matriculados con anterioridad a 1998 no tienen el formato europeo, por lo que no cuentan con la banda azul con la E de España. En estos casos se permite colocar una pegatina junto a la matrícula para identificar al país. Es importante recordar que no se puede poner ningún adhesivo sobre la matrícula; la multa, en caso de hacerlo, es de 200 euros.
* El famoso identificativo Letra L de conductor novel. Sea o no en formato adhesivo, esta señal deberá ubicarse en la parte posterior izquierda del vehículo, en un sitio visible; en las motocicletas no se indica expresamente el lugar. La multa por no llevar la L de conductor novel durante el primer año tras la obtención del carné es de 100 euros. Circular con ella puesta cuando pase este tiempo también está sancionado con el mismo importe.
Pegatinas prohibidas.
* Reflectantes o luminiscentes. La Dirección General de Tráfico considera que las pegatinas reflectantes o luminiscentes pueden afectar a la visibilidad de otros usuarios de la vía cuando incide la luz sobre ellas. Por este mismo motivo tampoco está permitido utilizar este tipo de pinturas en el exterior del vehículo, salvo que esté expresamente permitido en el Reglamento General de Vehículos, como sucede con los vehículos prioritarios.
* De competición. La DGT estima que este tipo de adhesivos –como dorsales u otros justificantes de participación en pruebas deportivas– pueden incitar a sobrepasar los límites de velocidad establecidos en la vía. Por ello llevar estas pegatinas está prohibido.