estoril. El Tratado de Lisboa, que hoy ha entrado en vigor, reforma los procedimientos de decisión de la Unión Europea (UE), amplía sus competencias y dota a los europeos de nuevas estructuras para actuar con una sola voz en los asuntos mundiales. Éstas son algunas de sus aportaciones principales:

Nuevos cargos Crea el puesto de presidente estable del Consejo Europeo, cargo que será ejercido por un período de dos años y medio, renovable una vez. Los líderes han designado ya al democristiano belga Herman Van Rompuy. Además se crea el nuevo puesto de Alto representante de la Unión para Asuntos exteriores y Política de seguridad que ha recaído en la británica Catherine Ashton. Esta histórica laborista ostentará al mismo tiempo el cargo de vicepresidente de la Comisión Europea (CE), presidirá todas las reuniones de los ministros comunitarios de Exteriores y dirigirá el nuevo servicio diplomático común de la Unión Europea.

Nuevas competencias, Carta Europea y exenciones Atribuye expresamente a la Unión competencias nuevas, como la lucha contra el cambio climático o la política de energía. Otorga carácter jurídicamente vinculante a la Carta Europea de Derechos Fundamentales firmada en el año 2000. Toda la legislación comunitaria deberá respetar esos derechos. La Unión como tal -además de sus Estados individuales- se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Reino Unido, Polonia y la República Checa han obtenido, no obstante, exenciones y aclaraciones que limitan la aplicación de la Carta en esos países.

Más capacidad legislativa Establece la llamada "iniciativa ciudadana", en virtud de la cual un millón de firmas, recogidas en un número "significativo" de Estados miembros, puede animar a la Comisión Europea (CE) a presentar legislación en un ámbito determinado. La CE puede rehusar hacerlo, pero está obligada a dar explicaciones.

Involucra además a los parlamentos nacionales en el proceso legislativo europeo desde el inicio (hasta ahora sólo participaban a posteriori en el momento de la trasposición de directivas comunitarias al derecho nacional). En el futuro, cualquier iniciativa legal de Bruselas será comunicada a los parlamentarios nacionales, que tendrán ocho semanas para dictaminar si rebasa o no el ámbito de las competencias europeas.

mayoría cualificada y codecisión consejo-parlamento Modifica las reglas de decisión en el Consejo de ministros: limita a muy pocos ámbitos -fiscalidad, defensa, seguridad social, por ejemplo- la exigencia de unanimidad, y se generaliza el recurso a la mayoría cualificada. En este sentido cambia la definición de la "mayoría cualificada", para dar más peso a los países más poblados. A partir de 2014 las decisiones del Consejo requerirán el apoyo del 55% de los Estados miembros, siempre que reúnan como mínimo el 65% de la población europea.

Habrá más poder de "codecisión" para el Parlamento Europeo (PE): se extiende a todas las áreas en las que el Consejo decida por mayoría cualificada. Así, por ejemplo y por primera vez, el Parlamento intervendrá en las decisiones de política agrícola, incluida la financiación de la PAC (más del 40% del presupuesto de la UE). También tendrá que dar su visto bueno a los acuerdos comerciales con terceros países.

Unificación en justicia Acaba con el tratamiento intergubernamental de las acciones en los ámbitos de justicia e interior. Se "comunitariza" plenamente esta política, a la que se aplicarán las reglas y procedimientos de decisión normales. Se involucra al Parlamento y a los jueces del Tribunal de Justicia europeo. El Reino Unido e Irlanda, cuyo derecho es consuetudinario y siguen sin participar en el sistema de control de fronteras de Schengen, tendrán un tratamiento especial y podrán decidir caso por caso si aplican la nueva legislación europea en este ámbito.

Vía para una Defensa Común Abre la posibilidad de una "cooperación reforzada" entre los Estados que quieran trabajar más estrechamente en el campo de la defensa. Introduce una cláusula de solidaridad voluntaria cuando un miembro de la Unión sea víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano. Contempla por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro abandone la Unión Europea.