¿Son obligatorias las vacunas en los centros de trabajo? Es una pregunta que quizá se hayan hecho muchos trabajadores, especialmente en estos tiempos de pandemia en los que la vacunación contra la covid-19 se ha revelado clave especialmente en ámbitos como el sanitario o educativo.
La vacunación en el trabajo no solo es una inversión en salud, sino también en economía, ya que las bajas laborales cuestan a las empresas miles de millones cada año. En 2019, la tasa de absentismo en el Estado se situó en el 5,5%, el dato más alto en dos décadas, según datos de Adecco. En el segundo trimestre de 2020, la tasa escaló hasta el 8,9%, especialmente por las bajas de incapacidad temporal a causa del coronavirus.
La vacunación en el trabajo tiene como finalidad principal, según figura en el el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, proteger a los trabajadores del riesgo de padecer determinadas enfermedades transmisibles en el entorno laboral y en los desplazamientos por trabajo, por las consecuencias en su salud y en el impacto sobre el absentismo.
Asimismo, se busca evitar que sean fuente de contagio para terceros, prevenir enfermedades en inmunocomprometidos o con patologías crónicas, evitar enfermedades infecciosas que puedan evolucionar a la cronicidad o evitar muertes que se produzcan como consecuencia de enfermedades infecciosas.
Gripe y tétanos, obligatorias
Hay dos tipos de vacunas que se deben aplicar de forma general a todos los trabajadores, según el citado decreto. Se trata de las vacunas de la gripe y del tétanos.
En el caso de la gripe común, enfermedad que a consecuencia de la pandemia de coronavirus y el uso de mascarilla apenas ha registrado incidencia en el último año, se justifica por el gran número de horas de trabajo perdidas por esta causa y su incidencia.
Respecto al tétanos, es importante administrarla sobre todo a trabajadores de sectores agropecuarios y construcción, donde se producen heridas y pequeñas lesiones que pueden desembocar en una infección.
Hay otras vacunas que se aplican de forma específica en función del tipo de actividad. Estas son:
Hepatitis B. Enfermedad que puede tener consideración de enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, por lo que es responsabilidad de la empresa fijar la estructura de organización para prevenirla en su ámbito y establecer las medidas de prevención , incluyendo un programa de vacunación.
Hepatitis A. Recomendable en trabajadores que deban viajar a zonas endémicas. También está indicada en colectivos profesionales como manipuladores de alimentos, fuerzas armadas, personal sanitario. personal de instituciones de deficientes mentales. personal de limpieza y cuidadores.
Rubeola. Se recomienda la vacunación para el personal en contacto con niños.
Rabia. Se aconseja la vacunación pre-exposición en empleados de zoos en zonas endémicas, personal de laboratorio en contacto con el virus y trabajadores que viajen a zonas donde esta enfermedad sea endémica.
Viajes internacionales. En este caso es necesaria la coordinación con las instituciones sanitarias encargadas de la vacunación internacional, ya que depende de la zona concreta a la que se vaya a desplazar el trabajador y la situación de determinadas epidemias, como la fiebre amarilla o el cólera, para la selección de la vacuna adecuada.