Accidentes laborales es un cajón de sastre en el caben múltiples situaciones. Lo primero que nos viene a la cabeza cuando oímos que una persona ha sufrido uno, es una situación de cierta importancia, grave en ocasiones. Sin embargo, a diario los trabajadores se exponen a una considerable cantidad de factores de riesgo.
La prevención de riesgos laborales es la disciplina que promueve la mejora de la seguridad y salud de los empleados en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo. Hay que tener en cuenta que la herramienta fundamental es la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), explica Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales). "Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo", define.
Empresas y trabajadores tienen obligaciones para evitar que se produzcan accidentes. Por su parte, las empresas tienen la obligación de realizar una Evaluación de Riesgos para conocer cuáles son los peligros y qué trabajadores se encuentran en situación de riesgo. Posteriormente, se establecen y se llevan a la práctica todas las medidas de prevención necesarias. Además, los empleados deben contar con la información necesaria y los equipos de protección individual y la ropa de trabajo adecuados.
En el caso de los trabajadores, deben ser conscientes de los riesgos a los que se exponen y adoptar las medidas establecidas para prevenir los accidentes laborales. Así, es de vital importancia utilizar tanto la información recibida por parte de la empresa como de los citados equipos de protección individual (EPIS), el material de seguridad y la ropa de trabajo adecuados. Además, tienen también la obligación de informar a quien corresponda acerca de aquellos elementos en el lugar de trabajo que presenten un peligro para alguien.
"Lesión corporal"
Osalan remite al artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para definir accidente de trabajo como "Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Y deben cumplirse varios requisitos, como que el empleado "sufra una lesión corporal, entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas".
Además, debe tratarse de una labor por cuenta ajena y el accidente debe ser con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, "que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión". La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo. Esta norma contempla los diferentes supuestos que se consideran accidente de trabajo.
En ocasiones se trata de hechos fortuitos: aquellas acciones que contribuyen a los accidentes en el trabajo, pero están fuera del control de la empresa y de los trabajadores. Es decir, que no se podían prever o que, de haberse previsto, no podrían haberse evitado. Por ejemplo, una persona que conduce un vehículo y, de repente, revienta una rueda, y sufre un accidente de tráfico.
Otra cuestión es que las medidas de seguridad puedan evitarlos. Estas son, precisamente, la principal causa de accidentes y para reducirlos deben cumplirse las normativas de seguridad como el mantenimiento de los equipos y maquinaria, protección individual, las condiciones del lugar de trabajo, señalización, etc.
Sin embargo, las personas tienen que tomar precauciones como no violar normas o procedimientos de trabajo, prácticas incorrectas que ocasionan el accidente (causa humana por el comportamiento del trabajador), distracción, temeridad, exceso de confianza... Algunos ejemplos son el exceso de confianza, no usar los equipos de protección individual, imprudencia de la persona, falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar, adoptar posiciones inseguras, malos procedimientos de trabajo, etc.
Evitar actos peligrosos
Ante todo hay que evitar los actos peligrosos, y que repercuten en la seguridad del propio trabajador y en la de sus compañeros. Pero, en general, los accidentes, pueden clasificarse en grupos. Por caídas (de altura, de objetos, de escaleras, sillas, desniveles, etc.), o por exposición o contacto (con temperaturas extremas, electricidad, sustancias químicas, gases tóxicos€). Pueden deberse a sobreesfuerzos o golpes: posturas forzadas o movimientos bruscos, manipulación de cargas, choques, traumas por proyección de partículas€ Atrapamientos o arrastres de ropas o partes del cuerpo por componentes de máquinas tales como rodillos, engranajes, correas€ Accidentes biológicos por contacto agentes biológicos tales como virus, bacterias, hongos€Intoxicaciones alimentarias: solo se consideran accidente laboral cuando el alimento que genera la intoxicación haya sido suministrado por la empresa.
Las lesiones pueden ser muy variadas, pero las más comunes son lesiones articulares y musculares, de cabeza, de la médula espinal, huesos, amputaciones de extremidades, quemaduras y cortes, síndrome del túnel carpiano, etc.
No se consideran accidentes de trabajo los que no guardan ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el mismo. Ni los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado, explican Osalan.