Ayuntamientos, como el de Madrid, inician desde hoy los sorteos para elegir a los más de 543.000 miembros, entre titulares y suplentes, que conformarán las mesas electorales de los comicios del 23 de julio y que, no obstante, podrán alegar en un plazo de siete días desde que se les comunique oficialmente su obligación.
¿Cuándo sabrás si eres parte de una mesa electoral?
Cada ayuntamiento selecciona a los miembros de las mesas electorales de su municipio --así como a los suplentes-- a través de un sorteo público entre todos los electores de cada mesa. Este sorteo se realiza entre el 22 y el 28 de junio, según el ayuntamiento. Los sorteos se han adelantado un par de días con respecto a otras elecciones por petición de los diferentes consistorios a la Junta Electoral Central (JEC), a la que le han solicitado el cambio debido a que los nuevos ayuntamientos surgidos del 28M se deben constituir el 17 de junio.
¿Cómo se notifica?
Cada miembro recibe una notificación por correo en los tres día posteriores al sorteo. La notificación podría llegar un poco más tarde, pero eso en ningún caso es eximente para no acudir.
¿Y si no recoges la notificación?
No recoger la notificación no está recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) como una de las justificaciones para no acudir. No se puede esgrimir para evitar la sanción correspondiente.
¿Si votas por correo, puedes ser seleccionado?
Sí. Solicitar el voto por correo no excluye al elector del sorteo para ser miembro de una mesa electoral. Haber cambiado de lugar de residencia recientemente y justificar la dificultad para acudir a la mesa electoral, sí.
¿Y si tienes un viaje contratado?
La JEC ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté garantizada la composición de la mesa. Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.
En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.
¿Y si ya fuiste miembro de una mesa electoral el 28M?
Sólo pueden justificar su ausencia los electores que hayan formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, así que sí, puede que a uno le haya tocado ser mesa el 28 de mayo y también le toque el 23 de julio.
¿Y si trabajas ese día?
Uno tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de jornada de cinco horas en el día inmediatamente posterior (también si su jornada laboral empieza el lunes 24 de julio a las 00:00).
¿Te puedes empadronar en tu municipio de vacaciones para ir a votar?
Como sucede en todas las elecciones, el censo electoral para los comicios del 23 de julio no se cierra el último día: se utiliza el censo cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, es decir, el 1 de marzo.
¿Cuál es la sanción por no ir?
Si uno no acude al colegio electoral donde haya sido convocado incurrirá en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.
¿Cómo librarse de una mesa electoral?
Estas son las excusas para justificar que uno no puede acudir a la mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener algún tipo de discapacidad.
- O la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- O estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- También haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- A su vez, ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
- Se entienden como responsabilidades familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1.- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
3.- Tener las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.
2.- También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
3.- A su vez, cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
4.- Que el día de las elecciones tengan lugar eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
5.- También ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas:
1.- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
2.- O que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
3.- A su vez, tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
4.- O tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
5.- También pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
6.- O haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación quienes:
1.- Durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
2.- Deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
3.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Vale, cumplo con alguna excusa. ¿Y ahora qué?
Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el plazo de siete días desde la notificación. La Junta resolverá el caso sin ulterior recurso en los siguientes cinco días, comunicando la sustitución al primer suplente.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
La administración competente decide la cuantía que reciben los miembros de la mesa electoral --que no los suplentes que no hayan ejercido como miembros-- se decide en cada elección. Por ejemplo, la dieta de las elecciones del 28 de mayo fue de 70 euros.