El Parlamento Vasco ha aprobado una Ley de Infancia y Adolescencia con un amplísimo respaldo que refrenda la condición de los menores de edad de sujetos titulares de unos derechos inalienables. La incorporación de este principio al marco legislativo refuerza un sentido práctico y uno jurídico que deben ir de la mano. Respecto al primero, el cuerpo de derechos básicos que asisten a la persona tiene un carácter general pero no es menos cierto que esta primera fase de la vida reúne circunstancias jurídicas específicas. Los menores han sido tradicionalmente objeto de especial protección en determinados ámbitos que afectan a su calidad de vida y sus derechos. Sin embargo, el paso dado jurídicamente vinculante es la consideración de que esa titularidad de derechos les corresponde aunque no hayan alcanzado la mayoría de edad. Esto no contradice la necesaria insistencia en la dotación de mecanismos que garanticen la protección de los menores en tanto su capacidad de autogestión puede verse mermada por múltiples circunstancias. Lo que aporta el principio legal es el marco que sostiene las actuaciones en defensa de los derechos considerados en primera persona, no supeditados a la responsabilidad o dependencia de terceros mayores de edad. Los derechos a proteger son inherentes a la persona y no se pueden ver supeditados a la voluntad o el interés de terceros por razón de edad. Es objetivamente constatable que la responsabilidad legal de tutores o familiares no es siempre suficiente para evitar la violación de derechos de la infancia. El desarrollo de los menores debe ser garantizado con independencia de las circunstancias subjetivas que puedan afectar a los adultos. Las múltiples formas que pueden adquirir las dificultades para lograrlo afectan al derecho a la vida, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica y deben poder ser soslayadas, introduciendo un ámbito de seguridad jurídica cuando se produzca colisión con derechos como la potestad sobre los menores. Amenazas como la violencia en la familia y fuera de ella, el abandono, la pornografía o el acoso son muy tangibles y, por mucho que la base ética de nuestra sociedad asuma un consenso al respecto, resulta necesario que la acción de los poderes públicos contemple a la persona menor de edad como sujeto de máxima consideración legal y jurídica.