La ley de amnistía con la que el Gobierno de Pedro Sánchez intenta cerrar la vertiente penal de la crisis del procés catalán y establecer un marco que facilite un proceso de diálogo choca con el debate abierto sobre la posibilidad jurídica y la oportunidad política de incluir en la misma los delitos de terrorismo. Esta es una condición que demanda el soberanismo catalán y que pone en un brete a Sánchez. La razón es que la consideración del delito de terrorismo, además de las connotaciones que conlleva en la historia reciente, se ve agravada por la exigencia de persecución y procesamiento que diversos convenios y tratados internacionales contienen y que obligan a sus firmantes. La circunstancia que tensiona el cumplimiento de estos compromisos es el hecho de que se atribuye con excesiva ligereza la consideración de delito de terrorismo a acciones, relaciones o reclamaciones cuya calificación como tales constituye una desproporción. Procedimientos judiciales abiertos por acciones –las organizadas por Tsunami Democràtic– que, en otras circunstancias ajenas a la reivindicación soberanista ya han sido judicialmente calificadas como desórdenes públicos, se sostienen con pertinaz insistencia en el criterio del instructor como terrorismo. Si Junts per Catalunya presiona en la dirección de amnistiar a los acusados de terrorismo en el marco de las acciones del procés no es tanto motivado por la convicción de que eventuales atentados de esa naturaleza fueran justificables sino porque, los desórdenes públicos –estos sí, constatables– están siendo magnificados en el discurso político y puntualmente asimilados por la instrucción del juez García Castellón al objeto de poder procesar a Carles Puigdemont. En ese sentido, lo que en otras circunstancias no debería generar debates, en tanto la lucha contra el terrorismo goza de un consenso interno e internacional abrumador y no soportaría, por tanto, eximir de consecuencias penales su práctica, se ve considerado en esos términos por la desproporción, cuando no intención, de esta interpretación judicial que vincula una protesta, su organización o sustento como acción terrorista por su contexto político. Todo ello redunda en la conveniencia de desjudicializar de una vez por todas las divergencias que deben gestionarse en el marco del ejercicio de la política. l