a aprobación ayer por el pleno del Congreso de la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que continuará su tramitación en el Senado para entrar en vigor en los primeros meses de 2021, trata de responder a una demanda social que las encuestas muestran como ampliamente mayoritaria: más del 70% de los ciudadanos creen necesaria una regulación. Una demanda que además ha sido creciente desde que el caso de Ramón Sampedro, hace ya más de dos décadas, llevara ante la opinión pública la realidad de la problemática de la muerte asistida y reflejada en la presentación en el Congreso en 2020, con el impulso de la familia de Maribel Tellaetxe, de más de 300.000 firmas solicitando la despenalización de la eutanasia. La proposición de ley, que cuenta con un amplísimo y diverso apoyo parlamentario pero también con alguna enconada resistencia en determinados ámbitos ideológicos y religiosos, contempla en todo caso la despenalización de la ayuda médica para morir con amplios y concretos requisitos y detalla suficientes condicionantes en un proceso de constante supervisión médica que no sustituye a los cuidados paliativos sino que los completa cuando estos no mitigan el sufrimiento incurable e insoportable del paciente. La especificidad de su aplicación a aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause “un sufrimiento físico o psíquico intolerable sin posibilidad de curación”; las severas condiciones para la petición de la ayuda por otra persona en caso de que el paciente se halle impedido para realizarla; el procedimiento con doble solicitud y posibilidad de revisión hasta en cuatro ocasiones; la exigencia de la opinión de un médico ajeno al proceso y del plácet de una comisión de garantía y evaluación junto a la necesidad de documentar asimismo a posteriori y detalladamente cada caso ante dicha comisión; la posibilidad de la objeción de conciencia por los profesionales de la medicina... conforman garantías a la obligación de que la ley respete rigurosamente los principios fundamentales de la dignidad humana y la integridad moral. Porque, una vez sea aprobada, de ambas dependerá -y esto no lo cambia una ley- la estricta aplicación de la efthanasia (buena muerte) a situaciones que no permitan ningún alivio ni presenten atisbo alguno de posible mejoría.
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