l veto en el Comité de Representantes Permanentes ante la UE de los embajadores de Hungría y Polonia al presupuesto europeo plurianual para el periodo 2021-2027 -y por extensión al fondo de recuperación de la UE de 750.000 millones de euros aprobado en julio- debido a la negativa de ambos gobiernos a vincularlo a un mecanismo que permitiría congelar los fondos de los países que no cumplan con el Estado de Derecho, debe llevar a la Unión Europea a una profunda reflexión. No tanto por el veto en sí, que aún debe plantearse también en el consejo de gobierno informal de esta semana, y está por ver en qué términos, por los gobiernos de Viktor Orban y Andrzej Duda; sino por el propio funcionamiento de una Unión sin más mecanismo de presión hacia sus estados miembro que la suspensión del voto en el Consejo, que exige sin embargo una unanimidad en este caso imposible por el apoyo mutuo de Varsovia y Budapest. Y no, el problema principal no sería el retraso en el reparto de los fondos de recuperación, que dificilmente llegarán antes del segundo semestre de 2021, aunque sea un contratiempo relevante para algunos países, entre ellos el Estado español. Para solventarlo, la UE posee alternativas que permitirán finalmente la aprobación del presupuesto incluso sin llegar a matizar, o haciéndolo, el mecanismo de control de cumplimiento del Estado de Derecho. El problema radica en si la Unión Europea puede permitirse su incapacidad en la prevención de derivas de sus estados -especialmente de aquellos cuya adhesión se produjo a partir de 2004, pero no solo- hacia actitudes reñidas con el cuarto punto del preambulo del Tratado de la UE por el que confirma su “adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho” que su artículo 2 reitera como valores que fundamentan la Unión Europea. Una dificultad que proviene de su propia estructuración reflejada en las exigencias de las decisiones del Consejo Europeo (mayorìa del 55% de los Estados (15 de los 27 actuales, con el 65% de la población total de la UE) y su contraste con la capacidad de bloqueo en el mismo (solo son necesarios 4 con el 35% de la población). Cumplida una década de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, tal vez haya llegado el momento de recordar lo que el art. 48 prevé sobre su reforma.