a pretensión de Pedro Sánchez de mantener las conferencias con los presidentes autonómicos, ahora videoconferencias, más allá del estado de alarma que él mismo prevé superado en varias comunidades en pocos días junto con su intención, apuntada el domingo, de dar a estas citas una periodicidad mensual vuelve a cuestionar el compromiso del presidente del Gobierno español con los principios constitucionales del Estado autonómico pactados en 1978 y la especificidad del autogobierno vasco -también del catalán- explicitada en el Estatuto de Gernika. Es notorio, como han hecho notar diversos presidentes autonómicos de distinto signo político, que la virtualidad de dichas reuniones, ya en duda desde un primer momento, se ha hecho más y más controvertida según se han ido superando los efectos y consecuencias de la pandemia, de modo evidente desde el momento en que la homogeneidad de actuación pretendida por Sánchez se diluye en la diferente situación y fase en que se hallan las distintas comunidades, con sus diversas competencias. Así pues, la intención de que las mismas perduren estableciendo una periodicidad a la reunión podría entenderse como el propósito de consolidar un tipo de relación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos autonómicos que ahormara en un nuevo café para todos la distinta naturaleza y consideración del vínculo que establecen la Constitución y los estatutos para comunidades históricas como Euskadi y Catalunya. Más claramente, integrar la relación de Euskadi con el Estado en una reunión de presidentes autonómicos no solo se antoja innecesario, sino que desdice el compromiso de profundizar en la bilateralidad con que Pedro Sánchez logró apoyos para acceder a la presidencia del Gobierno, así como dificultará la cogobernanza a que también se ha comprometido en el Congreso para sacar adelante la aprobación de los sucesivos decretos de estado de alarma. Más aún y para colmo, pondría en riesgo preceptos del Estatuto de Gernika -como se confirmó ayer aún por cumplimentar en virtud de esos y otros compromisos- al dificultar en la práctica la capacidad de Euskadi para “ejecutar los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia” (art. 20.3) y obviar que el “Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro” (art. 21).
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