El Supremo avala que una subvención para la vivienda no impide cobrar el ingreso mínimo vital
Una sentencia determina que la Seguridad Social consideró erróneamente que la beneficiaria tenía recursos suficientes
El Tribunal Supremo ha fijado que una subvención para arreglar la fachada de una vivienda no puede computarse como renta del propietario y, por lo tanto, no impide el cobro del ingreso mínimo vital (IMV).
En una sentencia fechada el pasado 21 de enero, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Supremo entiende que, al computar parte de esa subvención como renta personal, la Seguridad Social consideró erróneamente que la beneficiaria tenía recursos suficientes y no debía percibir el IMV.
Subvenciones finalistas
Los magistrados subrayan que estas prestaciones tienen como finalidad paliar una situación de necesidad, mientras que la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo concreto, lo que impide que el beneficiario la utilice libremente para atender necesidades básicas.
De este modo, el Supremo extiende al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya había aplicado en varias sentencias de 2023 y 2024 relativas al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
Ayudas a la vivienda
La sentencia recuerda que, aunque las subvenciones públicas no vinculadas a una actividad económica deben considerarse como ganancias patrimoniales en el IRPF, esta regla tiene una excepción expresa.
Se trata de las ayudas para la vivienda, que están exentas, “sin diferenciar entre ayudas al arrendamiento, al acceso a la propiedad o a la rehabilitación”. En este caso, no se ha cuestionado que el inmueble cuya fachada fue rehabilitada incluya la vivienda habitual de la beneficiaria, por lo que debe considerarse ayuda a la vivienda y, por tanto, exenta de cómputo.
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