La declaración del presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y los dos directivos de la metalúrgica citados a declarar este miércoles en la Audiencia Nacional ha concluido sobre las 14 horas, una hora después de iniciarse. En un comunicado, la empresa ha asegurado que los tres "han ofrecido pruebas que demuestran que Sidenor no ha cometido irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel". "La actuación de Sidenor siempre ha estado sujeta a la más estricta legalidad", ha señalado el propio Jainaga.
A los tres se les investiga en el marco de la causa en la que se les investiga por presuntos delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI).
"En el momento de realizar dichas ventas no existía ninguna limitación en las relaciones comerciales con ese país; las entregas se cancelaron por decisión de Sidenor en el mes de julio, casi tres meses antes de que el Gobierno español decretase el embargo", ha subrayado en su comunicado.
En un vídeo remitido por al equipo de comunicación de Sidenor, el propio Jainaga remarca que el acero fabricado por Sidenor y exportado a Israel "no figura entre los productos sometidos a un control especial por parte de la Administración". "Así se ha podido demostrar no solo por las pruebas que hemos ofrecido, sino también por el informe que la Policía Nacional ha remitido al juez", indica el empresario.
Además, explica Jainaga, "en el momento de realizar dichas ventas no existía limitación en las relaciones comerciales con ese país". "Es más, las entregas se paralizaron en el mes de julio por decisión expresa de Sidenor (0:49) casi tres meses antes de que el Gobierno español decretase el embargo". Por último, subraya que "Sidenor tampoco había recibido en ningún momento comunicación alguna por parte de las autoridades españolas o europeas sobre limitaciones excepcionales en las ventas de acero a ese país".
Asimismo, la empresa ha destacado en su comunicado que "el acero fabricado por Sidenor y vendido en ese país no figura en el Anexo I de los reglamentos español ni europeo que identifican los productos sometidos a un control especial por parte de la Administración", y en ese sentido "no precisa estar incluido en ningún registro específico ni haber solicitado una autorización previa para su exportación a países no sometidos a embargo".
Por otra parte, Sidenor explica que "tampoco había recibido en ningún momento comunicación alguna por parte de las autoridades españolas o europeas sobre limitaciones excepcionales en las ventas de acero a Israel".
"El Real Decreto 679/2014 que regula las ventas a otros países de armamento y materiales susceptibles de doble uso y el Reglamento Europeo 821/2021 recogen con detalle los tipos de acero sometidos a un control especial. Sin embargo, ninguno de los aceros vendidos por Sidenor a Israel corresponden a la descripción detallada en ambos textos legales", indica la siderúrgica.
Según un infome fechado el 10 de septiembre de 2025 que obra en poder del juez y que ha sido elaborado por el Servicio de Vigilancia Aduanera, dependiente del Ministerio de Interior, en colaboración con la Policía Nacional, "el material correspondiente al último envío retenido en el puerto de Barcelona por voluntad expresa de Sidenor no está sometido a un control especial". El informe recoge, según Sidenor, que “su clasificación arancelaria presenta los caracteres de las demás barras de acero sin alear, acabadas en frío con un contenido de carbono superior a 0,25%. Al tratarse de un tipo de acero sin alear (designado comercialmente como SAE 1040), no tiene ningún epígrafe asociado ni se considera un material susceptible de doble uso según establece el Reglamento 821/2021”.
Además, Sidenor ha adelantado juez Francisco de Jorge que en los próximos días aportará, a través de sus abogados, un informe pericial adicional elaborado por una "firma independiente de prestigio", basado en la verificación de archivos digitales. Dicho informe analiza la trazabilidad de los pedidos realizados por el cliente israelí al que se refiere la denuncia, y las características, a lo largo del todo el proceso productivo, de los productos fabricados en respuesta a esos pedidos. "El informe acredita que los aceros producidos para dicho cliente coinciden con las carectirísticas solicitadas por él. Con ello se demuestra que ninguno de los aceros fabricados por Sidenor y vendidos a esta empresa se encontraban dentro del catálogo de productos sometidos a un control especial y recogidos en el Anexo I de los mencionados reglamentos", añade la nota.
Sidenor acordó unilateralmente suspender las relaciones comerciales con Israel a partir de julio de 2025, "casi 3 meses antes de que el Gobierno español decretase el embargo a ese país, lo que finalmente tuvo lugar el 23 de setiembre de 2025, y canceló, por voluntad expresa de la compañía, el embarque previsto en el puerto de Barcelona para el 1 de julio".
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