- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJSPV) ha reconocido a un hombre el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, pese a que ya lo tenía reconocido su esposa.
La sentencia, fechada el pasado 1 de marzo, desestima el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la TGSS, y confirma el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Donostia, que estimó íntegramente las pretensiones de un hombre, padre de tres hijos.
Según explicaron ayer desde Unive Abogados, que se encargó del caso, el INSS y la TGSS alegaron en su recurso que “no correspondía conceder el complemento al hombre, toda vez que la esposa del demandante ya cobra su pensión de jubilación con tal complemento de aportación demográfica desde el día 10 de abril de 2018 y por importe de 145,89 euros”. La sentencia confirma que el hecho de que la esposa ya reciba el complemento es “intrascendente”, pues el artículo 60 de la LGSS vigente entonces “no fijaba excepción alguna al cobro por ese dato”, a diferencia de lo que prevé el actual artículo 60.2 de la LGSS (modificado por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 febrero, que introdujo el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género)”.
El magistrado afirma que, “aparte del género masculino, el demandante cumple con todos los requisitos que imponía aquel artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción de mérito y ya se ha expuesto que el género, sin más, sea factor legítimo para segregar en el cobro de tal complemento”, por lo que verá revalorizada su pensión en un 10%, lo que se traduce en 148,026 euros más al mes.
Por último, confirma que tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación “sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina del Tribunal Supremo”.