Aspac: la nueva ley Concursal deja en el aire a los acreedores
La reforma quiere paliar que la crisis generada por el covid se lleve por delante a empresas que pueden ser viables
- La transposición de la directiva comunitaria a España que regula el tratamiento judicial de la insolvencia empresarial ha derivado en una profundísima reforma de la ley concursal, según el texto del anteproyecto de Ley Concursal, aprobado el pasado 3 de agosto, normativa cuestionada por los administradores concursales, que aseguran que con las misma “los acreedores no tendrán seguridad jurídica” , según la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).
Según el citado colectivo, mientras que la directiva potencia la figura del administrador concursal, el anteproyecto español la excluye, lo cual supone “un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio y de todo el procedimiento”,.
Aspac, según Europa Press, advierte que las insolvencias siguen multiplicándose aun estando en plena moratoria concursal. Cuando finalice y si no hay cambios en el anteproyecto de ley, los procedimientos concursales “desbordarán” los juzgados y la desaparición de la figura del administrador concursal supondría su “colapso definitivo” y no se podría ayudar a garantizar la continuidad de empresas viables.
Con la normativa se pretende agilizar los procesos concursales y que muchas empresas, en especial pymes y micropymes, afectadas por la crisis del covid puedan seguir adelante si su negocio es viable. Entre los cambios más significativos está el de dejar al margen del perdón judicial las deudas de los empresarios y los consumidores con Hacienda y la Seguridad Social. La reforma reduce los mecanismos preconcursales existentes (acuerdos de financiación y acuerdos extrajudiciales de pago) a uno solo: los planes de reestructuración. Dirigidos a empresas viables con problemas, prevén una reestructuración más temprana, y por lo tanto con mayores probabilidades de éxito, así como contribuir a la descongestión de los juzgados y, consecuentemente, a una mayor eficiencia del concurso.
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