- Mañana, 29 de diciembre, finaliza el plazo para reclamar a una entidad financiera una indemnización en concepto de daños y perjuicios por una posible actuación negligente en la comercialización de productos financieros complejos desde 2005 a 2015 y antes de esa fecha.
De este modo, quienes consideren que su banco le haya colocado swaps, productos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o bonos convertibles, entre otros, sin la debida información podrán presentar un escrito hasta mañana martes. Después de esta fecha, esta reclamación se considerará prescrita y no se podrá interponer una demanda.
La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad quede fijada el 7 de octubre de 2020. No obstante, en el transcurso del período del estado de alarma se acordó retrasar la prescripción de la acción de responsabilidad por este asunto hasta el 29 de diciembre de 2020.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, subrayó que esta prescripción afecta a las acciones indemnizatorias por incumplimiento del estándar de información por el banco comercializador. Asimismo, avisa al consumidor de que esta prescripción puede ser interrumpida en caso de que se interponga una reclamación extrajudicial. Este planteamiento implicaría una renovación del plazo por cinco años adicionales.
El socio director de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, explicó que el fundamento de la reclamación puede ser que se declare que la entidad financiera ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales al recomendar la contratación del producto financiero inadecuado.
La demanda se interpone por la vía civil, ante los Juzgados de Primera Instancia, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados