Se acerca el último mes del año y el momento de hacer cuentas de cara a la declaración de la Renta de 2020. Este año, los trabajadores que han sufrido un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán que hacer unos cálculos extra para saber si acabarán pagando a Hacienda en su declaración.
Según varias fuentes, durante la crisis del covid cerca de 4 millones de trabajadores en todo el Estado han permanecido en ERTE unos días. Esto quiere decir que han visto como se suspendía su jornada laboral de forma parcial o total, pero han seguido percibiendo unos ingresos de la mano de una prestación por desempleo. Esta cantidad de cara al IRPF no se considera una ayuda, sino que consta como capital o lo que es lo mismo un nuevo ingreso de otro pagador. De esta manera el dinero percibido estas semanas o meses se sumará a las rentas del trabajo, como una nómina más.
Cuando llegue el mes de abril, los ciudadanos que han estado en ERTE deberán declarar los ingresos obtenidos durante este tiempo, en este caso será hasta el mes de diciembre ya que si en 2021 siguen en ERTE lo que ingresen los próximos meses deberán declararse en la siguiente Renta.
¿Cuánto dinero tendrán que declarar los ciudadanos?
Los ciudadanos con ingresos más bajos serán los principales afectados por haber cobrado el ERTE. La clave está en que mientras nuestra empresa nos ingresa la nómina después de haber aplicado la retención correspondiente, los ingresos percibidos por el SEPE han sido sin el pago de ese IRPF. Según señalan desde el SEPE, en este tipo de prestaciones, "se aplica retención del IRPF, aunque por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención".
A nivel nacional, los trabajadores que ganan menos de 22.000 euros brutos anuales no tienen la obligación de hacer la declaración de la renta, sin embargo, como este año habrán tenido dos pagadores el máximo permitido para no hacer la declaración baja hasta los 14.000 brutos anuales del primer pagador y los 1.500 euros del segundo, en este caso del ERTE.
En el caso de las comunidades con Hacienda propia como Euskadi y Nafarroa, los ciudadanos afectados se incrementan por su mínimo exento de pagar el IRPF. De esta manera, en Gipuzkoa la declaración empieza a hacerse con ingresos superiores a los 20.000 euros con carácter general y 12.000 si existen dos o más pagadores, entre otras circunstancias.
En Bizkaia el límite es de 12.000 euros anuales. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
Para los vecinos de Araba los mínimos se establecen entre los 12.000 euros y 20.000 euros (es un mínimo para la declaración de la renta condicionado a que no se cumplan otros requisitos), si se cumple cualquiera de ellos has de hacer la declaración de la renta, aunque no llegues al mínimo.
En el caso de Nafarroa, el mínimo se sitúa en los 12.600 euros íntegros anuales. En el caso de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas vitalicias o temporales, etc.) e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión) que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.
Un trabajador con unos ingresos brutos medios anuales de unos 20.672 euros que haya estado en ERTE durante tres meses (de marzo a junio) habrá tenido unos ingresos brutos medios de 20.672 euros con un pago impositivo de 2.515 euros en total por las por retenciones. Sin embargo, en el caso del pago de los ERTE no se han aplicado retenciones por lo que en este caso deberá abonar 475 euros. Si el tiempo en ERTE es mayor la cantidad a pagar a Hacienda se puede dispar por encima de los 1.000 euros.
¿Qué podemos hacer para evitarnos sorpresas en abril?
El problema del segundo pagador está en que no se haya tributado por esta cantidad, sin embargo, renunciar a ella no compensa. Por ello, una buena opción es hacer cálculos de cuánto podría ser esta cantidad e ir ahorrando mes a mes para poder hacer frente a este pago cuando nos toque hacer la declaración.
Otra opción para paliar un poco la cantidad a pagar el próximo año pasa porque el trabajador solicite a la empresa que le aplique un tipo superior de retención en el IRPF o al propio SEPE, que le retenga el impuesto o un porcentaje mayor de retención, en su caso. Sin embargo, esto habría que haberlo solicitado hace unos meses para que hubiera tenido un impacto mayor, ya que el 2020 está a punto de finalizar.