- El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid ha dictado recientemente una sentencia en el que obliga al empleador a readmitir al trabajador que había sido despedido de forma improcedente. Hasta ahora, que se declare un despido como improcedente conlleva siempre una sanción para el empleador, que puede elegir, según el Estatuto de los Trabajadores, entre indemnizar al trabajador injustamente cesado o readmitirle. En el caso de la readmisión, además, tiene que abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que fue despedido.
Con esta nueva sentencia, que recoge Cinco Días, se declara nula esta regulación. El juzgado madrileño dictamina que la ley no puede dejar esta opción en manos del empresario incumplidor. De este modo, se igualarían los efectos entre el despido improcedente y el nulo (reservado para ceses discriminatorios u otra vulneración de derechos fundamentales).
El fallo obliga a un supermercado a reincorporar a un trabajador que fue cesado por no cumplir órdenes, y también a indemnizarle con 2.500 euros. El juez que firma la resolución declara nula la actual regulación sobre el régimen indemnizatorio del despido improcedente. En su opinión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, "aparentemente vigente", vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986.
Para el magistrado, la improcedencia del despido disciplinario en este caso queda fuera de toda duda. La carta de despido no detalló suficientemente la actuación rebelde del empleado, encargado de la limpieza del almacén. Según el juez, la constatación de desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados no prueban la desobediencia, "ni siquiera la infracción de los deberes laborales", subraya la sentencia. Además, de acuerdo al convenio laboral aplicable, esta falta solo daría lugar al despido si fuese un comportamiento reiterado o hubiese causado un perjuicio a la empresa.
Lo que realmente se imputa al empleado, apunta el magistrado, es "no trabajar o no trabajar suficientemente". Sin embargo, el relato de hechos de la carta de despido resulta insuficiente al no indicar cuál debería ser el rendimiento normal y cuál el desarrollado por el empleado.