MADRID - La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, que instruye el caso Rato, que reabra la pieza relativa al blanqueo de capitales que pudo cometer el exvicepresidente económico del Gobierno al considerar que hay indicios de que “ha tenido sociedades domiciliadas en el extranjero cuyo fin era defraudar a la Hacienda Pública”.

Los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el sobreseimiento que dictó el juez Antonio Serrano-Arnal el pasado 24 de mayo, de esta pieza separada, si bien acuerdan que se mantenga el archivo provisional del delito de cohecho, incluido por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en su informe, ya que no consideran que los indicios aportados sean suficientes.

Por lo que respecta al delito de blanqueo, sí existen indicios suficientes de que Rato empleó sociedades domiciliadas en el extranjero -Vivaway y Kradonara- utilizando como testaferros a sociedades fiduciarias, sin actividad social conocida, y “cuyo fin último se adivina sin esfuerzo, defraudar a Hacienda mediante el envío a dichas sociedades de cantidades de dinero que permanecían de este modo oculto al fisco”.

La Audiencia recuerda que a partir del año 2006 Westcastle y Red Rose canalizaron los fondos que manejan a través de las sociedades Vivaway y Kradonara, investigadas como los presuntos instrumentos para la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública.

Dado que todas ellas pertenecen “a la misma persona”, Rodrigo Rato, interesa establecer qué cantidad de dinero llegó de las dos primeras hasta las segundas, que la UCO sitúa en torno a los 8 millones de euros.

Aunque ve indicios de blanqueo, la Sala descarta por el contrario la reapertura de la investigación relativa al cohecho, ya que la influencia en el nombramiento de presidentes de las sociedades privatizadas estuvo “dentro de la norma” en tanto que Rato “no era el único del que dependía”, por lo que no se puede afirmar que estos cargos “tenían como finalidad facilitar el lucro ilícito de la familia a través del cobro de comisiones o sobreprecios”.

cohecho Los magistrados coinciden con el juez del caso, que reprochó a la UCO haber realizado un informe basado en “sospechas sin sustento” al asegurar que empresas privatizadas en la época de Rato como ministro pagaron casi 83 millones por campañas de publicidad en medios, a través de sociedades presuntamente vinculadas a su familia.

Refutan así una de las conclusiones de la UCO, que señalaba a COR Comunicación como la sociedad que más fondos habría recibido de empresas privatizadas, 67,6 millones, principalmente de Endesa (61,88 millones), Paradores (2,20 millones) y Repsol (1,13 millones). Además, recuerdan que, de tener en cuenta el plazo de prescripción de este tipo de delitos, 15 años, “cualquier responsabilidad derivada de ellos está extinguida”.

La Sala no se pronuncia sobre si debe o no debe investigarse la actividad de estas sociedades con una pieza separada, una decisión que corresponde al juez instructor, aunque recuerda que este tribunal “ya se ha pronunciado sobre el acierto de incoar piezas separadas”. En base a estas pesquisas, Anticorrupción recurrió el sobreseimiento y solicitó al magistrado que volviera a citar a declarar al exvicepresidente del Gobierno, que ya ha prestado declaración hasta cuatro veces en el marco de esta causa que investiga el origen presuntamente ilícito de su fortuna. - E.P./Efe