bilbao - La sentencia en la que el Tribunal General de la UE da la razón a España frente a la Comisión Europea, defiende que las medidas que integraban el sistema español de arrendamiento fiscal no constituyen una ventaja selectiva. Es decir, no tiene la calificación de ayuda de Estado, cuya persecución es el principal cometido del comisario de Competencia.
El litigio se inició en 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros estados miembros, con especial protagonismo de Holanda, contra el tax lease español”. En ellas se decía que ese sistema permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros del Estado con descuentos de hasta un 30% y provocaba así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.
La Justicia europea echa por tierra ese argumento. El Tribunal considera que “es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas” del sistema de bonificaciones. No había ventajas económicas en favor de las compañías que intervenían en la venta de buques.
Los jueces aseguran que no había ventaja selectiva porque “cualquier operador [de otro país] podía beneficiarse de las ventajas fiscales”. El Tribunal estima además que no está suficientemente motivada la conclusión de la CE según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre estados. - DNA