madrid - Los médicos que se encargan de expedir la baja médica de un trabajador -bien sean doctores del servicio público de salud o bien de las mutuas, esto en el caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional- podrán en el mismo acto médico administrativo emitir también el parte de alta si la duración estimada del proceso de enfermedad es considerada muy corta, o sea, inferior a cinco días naturales.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que desarrolla la normativa aprobada en julio del pasado año por la que regula la nueva gestión de los procesos de IT incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de duración, cuya principal novedad es la emisión de partes médicos asociados a la duración estimado de cada proceso de enfermedad.
Desde la entrada en vigor de la normativa aprobada en el real decreto del 18 de julio de 2014, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja de un trabajador la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías. Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo. El trabajador tendrá un máximo de tres días para presentar la baja a la empresa y uno solo día para presentar el alta
Según la normativa vigente, entre el primero y el tercer día de baja por accidente no laboral o enfermedad común, al trabajador no le corresponde prestación alguna, salvo que se incluya el pago del salario por convenio colectivo pactado con la empresa.