madrid -La Audiencia Nacional destacó la “responsabilidad” del expresidente de Caja Madrid y Bankia Rodrigo Rato en la “emisión” de las tarjetas opacas que tenían los directivos de la entidad, que se situaban “al margen de cualquier atisbo de legalidad y, lo que es más importante, de espaldas a cualquier tipo de fiscalización que pudiera acreditar su adecuada utilización”. Por otra parte, las tarjetas estaban al margen de “cualquier atisbo de legalidad” y la investigación arrojó idicios de un delito de administración desleal.
Así constó en un auto en el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal rechazó el recurso que Rato presentó contra la decisión del juez instructor Fernando Andreu de imponerle una fianza de responsabilidad civil de tres millones de euros en relación con los gastos personales que los exconsejeros cargaron a las tarjetas durante su mandato, entre enero 2010 y mayo de 2012. Rato cubrió la fianza con un aval bancario del Sabadell.
Los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Carmen Lamela y Fermín Echarri señalaron que, según el informe de auditoría que forma parte de la causa, las tarjetas investigadas no tuvieron “habilitación legal de los órganos directivos para tal retribución” y no fueron “amparadas por gastos de representación ni otros similares”, como se desprendió de las actas del Consejo de Administración.
De hecho, el tribunal señaló que el propio Rato tenía otra tarjeta para gastos de representación que, en este caso, sí había sido autorizada por el Consejo de Administración. “Si las tarjetas tuvieran como finalidad ese complemento retributivo que se le atribuye por el recurrente, deberían haber sido contabilizadas como tales, sobre la base de un acuerdo previo de los órganos directivos, lo que no ha sido así”, afirmó el auto.
Andreu imputó a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato y al exdirector general financiero Ildefonso Sánchez Barcoj un delito continuado de administración desleal, al considerar que “consintieron, aceptaron y propiciaron” el uso de las tarjetas B, con las que los exconsejeros de la entidad y de Bankia cargaron gastos personales por valor de 15,2 millones de euros entre los años 1996 y 2012.
testimonios El tribunal señaló que el testimonio de “algunos de los coimputados” junto a Rato ponen de relieve que las tarjetas black fueron emitidas “al margen del circuito establecido con carácter general y ordinario sin que existiera precepto estatutario o reglamentario, acuerdo o decisión adoptada por algún órgano directivo que soporte su existencia y operativa”.
Su destino era “la libre disposición” de los fondos por parte de sus titulares, “entregándose a modo de complemento salarial como parte de las retribuciones propias de cada usuario” y como “gastos ajenos a los gastos de representación de la entidad”, según el auto. En relación con el argumento de Rato de que desconocía que los consejeros no podían obtener percepciones distintas a las dietas por asistencia o desplazamiento, la Sección Tercera señaló que “tal ignorancia resulta inexcusable”, a lo que hay que sumar que él era “usuario habitual de una de aquellas tarjetas”.
De esta forma, argumentaron que no podía “desconocer ni el reflejo que en la contabilidad de la entidad se llevaba a cabo ni tampoco la omisión de que aquellas se efectuaba en su nómina y en las correspondientes certificaciones anuales de las retencias llevada a cabo, con finalidad impositiva”. - E.P.