GASTEIZ. Los hechos se remontan a 2004 cuando el cliente acudió a una oficina de la Caja Vital, ahora integrada en Kutxabank, y adquirió un paquete de preferentes de la citada cooperativa.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria considera probado que el cliente "pensaba que podía vender el producto" cuando lo considerara "conveniente" y, aunque "le explicaron la liquidez del producto", no tenía "conocimientos financieros suficientes para entender el concepto de liquidez" de estas aportaciones.
En 2008 el hombre decidió venderlas y es entonces cuando se dio cuenta de que "le habían engañado" y de que no podía recuperar el dinero porque "no había oferta alguna" por sus aportaciones financieras.
Un año después trató de venderlas de nuevo y obtuvo la misma respuesta, por lo que "se resignó a su suerte sabiendo que le habían engañado y que la situación no tenía vuelta atrás". Por ello, el cliente decidió cobrar los intereses y no presentó la demanda contra el banco hasta que se enteró de que Fagor había quebrado.
El juez rechaza la demanda en base al plazo de cuatro años de caducidad para este tipo de acciones que recientemente ha fijado el Tribunal Supremo, ya que entiende que ese periodo se inició en 2008 cuando el cliente "descubrió que le han engañado".
Sin embargo, la demanda no fue presentada hasta 2014, cuando Fagor quebró y, por ello, el juez concluye que "la acción está claramente caducada".
Además, el magistrado señala que si la compañía de electrodomésticos no hubiera quebrado, el cliente "se hubiera conformado, mal que bien, con los intereses que recibía, intereses que no estaban mal remunerados, a un 7 %".
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Álava.