La solicitud voluntaria de un concurso de acreedores es muchas veces el único medio para salvar una empresa. Como toda operación jurídica, es una operación arriesgada y nunca hay seguridad jurídica de que el paciente, la empresa en dificultades, sobreviva al procedimiento pero, ¿qué alternativa hay?

Cuando un empresario, una empresa o un particular se encuentran en serias dificultades para atender sus deudas, insolvencia temporal o definitiva, pueden acogerse al expediente judicial del concurso de acreedores. El objetivo en principio es que la concursada sobreviva, reorganizando sus finanzas y consiguiendo que los acreedores cobren lo máximo posible y, en todo caso, evitar las ejecuciones individuales, al menos durante la tramitación del concurso, sobre los activos del deudor que conducen a un desmantelamiento caótico de una organización productiva y a que unos acreedores, los que pueden llegar antes, cobren más que otros.

La petición de concurso de acreedores ante el juez de lo Mercantil puede hacerse de forma voluntaria por el deudor, o bien por solicitud de alguno de sus afectados. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia en el momento de presentar la solicitud.

Si la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de tal estado de insolvencia y sobreseimiento general de pagos por haber embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones derivados de las relaciones de trabajo. Pero esta solicitud por un acreedor genera una posición de desventaja en el deudor, así que es lógico adelantarse, sobre todo, porque hay plazos legales perentorios a partir de la aparición de la situación real de insolvencia. El juez hará la declaración de concurso después de estudiar la solicitud y la compleja documentación que la ley exige y no supone la desaparición de la empresa. Todo lo contrario, en principio el procedimiento judicial está pensado para permitir su continuidad.

El juez debe nombrar una administración concursal, entre uno y tres expertos, que por un lado intervendrán en la administración junto con los administradores existentes y, por otro lado, harán los informes que establecerán la verdadera dimensión del pasivo y de los medios existentes para satisfacerlo, así como otros informes esenciales para determinar las responsabilidades en la situación concursal.

El procedimiento se encamina a un final por acuerdo de los acreedores con el convenio, que se refleja en una sentencia. En caso de no obtenerse tal convenio, puede concluir en liquidación, que a veces es la única manera de que la persona o empresa insolvente deje de generar más deudas.

En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Cuando la conclusión tenga lugar por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos restantes.

Que la entidad solicitante sea una cooperativa no implica diferencias en el procedimiento concursal común a todos los empresarios, a pesar de que la propia Ley Vasca de Cooperativas pueda generar conflictos internos en este tipo social.