madrid. El Tribunal Supremo ha anulado los efectos administrativos -cancelación de antecedentes- del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez-Zapatero en noviembre de 2011, cuando ya se encontraba en funciones, al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz. El banquero había sido condenado a tres meses de arresto e inhabilitación por una denuncia falsa.
El alto tribunal estima que el Gobierno socialista se excedió en sus funciones ya que el Consejo de Ministros puede conceder indultos pero no eliminar los antecedentes penales. De esta forma, el ejecutivo de Zapatero habría intentado que Sáenz pudiera continuar con su cargo, algo prohibido para quienes tienen antecedentes.
Una normativa impone el requisito legal de "honorabilidad", imprescindible para seguir ejerciendo como directivo del banco, según exigen las Directivas Europeas y el Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito del Banco de España.
Por unanimidad de los ocho magistrados que integran la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo acoge el recurso presentado por varios empresarios a los que Sáenz acusó falsamente de estafa durante su etapa de Banesto.
El recurso sólo afectaba a un párrafo del indulto, el relativo a la incidencia de la medida de gracia en la normativa bancaria que inhabilitaba al banquero. En concreto, los recurrentes consideraban "ilegal" el párrafo del Real Decreto que excluye "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto".
la condena Sáenz fue condenado a raíz de una denuncia presentada por los empresarios Pedro Olabarría, Modesto González Mestre y los hermanos José Ignacio y Luis Fernando Romero García, que fueron detenidos en 1994 por el juez en Barcelona posteriormente expulsado de la Carrera Lluís Pasqual Estevil. Banesto, de la que Sáenz era entonces presidente, les reclamaba más de 600 millones de pesetas.
Tras decaer esta acción por estafa, los empresarios actuaron contra Sáenz y otros directivos por denuncia falsa y en diciembre de 2009 la Audiencia Provincial de Barcelona les condenó a seis meses y un día de prisión y a multa. Posteriormente, la pena fue rebajada por el Supremo.
Según el recurso admitido ayer, el departamento de Justicia concedió un indulto que excede lo regulado la Ley de 18 de junio de 1870, en la que se establecen las reglas del indulto. Según las cuales, las medidas de gracia deben referirse sólo a delitos y penas accesorias, y no a decisiones administrativas.
El 2 de septiembre de 2011, la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó la solicitud de Sáenz de no inscribir la sentencia condenatoria del Supremo en el Registro Central de Penados.