bruselas. Las empresas y el sector público tendrán que pagar a sus compañías proveedoras en un plazo máximo de 30 días, según el acuerdo que alcanzaron ayer el Parlamento Europeo y la Presidencia de turno (en manos belgas) sobre la nueva norma comunitaria para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. "Las pequeñas empresas europeas ya no sufrirán problemas de liquidez por culpa del retraso en el pago de sus productos por parte de autoridades públicas o grandes compañías", sentenció tras firmas el acuerdo la negociadora por parte de la Eurocámara, la socialista alemana Barbara Weiler. "El acuerdo significa que las pymes ya no se verán obligadas a servir como bancos para el sector público o para las grandes compañías", resaltó la eurodiputada. La propuesta original de la Comisión señalaba que los plazos debían fijarse por acuerdo entre el deudor y el acreedor. Pero los negociadores del Parlamento convencieron a la presidencia belga de aceptar la regla de los 30 días para toda Europa, según informó la Eurocámara en un comunicado.

Excepciones Para las autoridades públicas, sólo en "circunstancias excepcionales" el periodo de pago podrá alargarse más allá de 30 días, pero nunca podrá pasar de 60 días y será necesario presentar una justificación para cualquier prórroga. Sólo habrá una excepción generalizada: los pagos relacionados con la sanidad pública. Así, para los hospitales, los Estados miembros podrán fijar plazos de pago distintos de hasta 60 días (nunca más allá). Esta excepción se contempla por la naturaleza específica de estos centros, que suelen financiarse a través de reembolsos, en virtud de los sistemas de seguridad social.

El acuerdo anunciado ayer no se limita a establecer el enunciado de una norma, sino que también entra a regular las sanciones contra grandes compañías y administraciones morosas. Así, el interés de demora si se retrasa un pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de la recuperación.

Para que esta nueva norma tenga plena vigencia en el conjunto, debe ser ratificada por el pleno del Parlamento Europeo (en octubre) y después remitido y sellado por las respectivos Estados miembros.

españa Esta legislación de la Unión Europea casa con la Ley contra la Morosidad en vigor en España desde julio. Eso sí, cabe destacar que el texto consensuado en Bruselas es más ambicioso que el español ya que amplía la limitación de la morosidad a 30 días no sólo a la Administración pública, sino también a las grandes compañías privadas.

La ley española fija el horizonte de 2013 como año de pleno vigor de la norma. El periodo de transición también está regulado en el sector público: pagos a 55 días en 2010; a 50 días desde 2011; a 40 días en 2012, y a 30 días en 2013. Para el sector privado es: 85 días desde este año y 2011; 75 días a partir de enero de 2012, y 60 días a partir de enero de 2013. En todos los casos, el plazo para realizar los pagos comenzará a contar a partir de la entrega de los bienes y no desde la fecha de la factura.