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¿Con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino de la subida del alquiler?

En los últimos años, la proporción de población arrendataria ha aumentado de forma significativa, hasta superar el 25%

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"Mediante el arrendamiento o alquiler, la persona propietario de una vivienda cede el derecho al uso y disfrute de la misma a una persona inquilina, a cambio de una determinada cantidad pactada de antemano", así es como desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hacen referencia al arrendamiento de una vivienda.

La proporción de población arrendataria aumenta de forma significativa

Un contrato que se regula por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), "que entiende por tal contrato aquél que se destina a satisfacer la necesidad de viviendapermanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes. Estos contratos, de acuerdo con el art. 4 se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones acordadas voluntariamente por las partes, en el marco de lo que establecido en dicha ley y, supletoriamente, por el Código Civil. No obstante, existen algunas reglas que son de aplicación obligatoria, como las relativas al ámbito de aplicación de la Ley, a la fianza y la formalización del contrato. Además, se considerarán nulas y se tendrán por no puestas aquellas cláusulas que, pese a haber sido acordadas por las partes, o en defecto de acuerdo entre ellas, perjudiquen al arrendatario o al subarrendatario".

Con todo ello encima de la mesa, es interesante conocer que en las última dos décadas, la proporción de población arrendataria ha aumentado de forma significativa. Mientras que en 2007 solo el 19,4% de la población residía en una vivienda que no era de su propiedad, en 2024 esta cifra ascendió al 26,3%.

Ley de Arrendamientos Urbanos, la normativa que marca los derechos y obligaciones de arrendadores e inquilinos

Para entender mejor las implicaciones de un contrato de alquiler, es esencial hablar de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una normativa que establece los derechos y obligaciones de arrendadores e inquilinos en los contratos de arrendamiento de inmuebles. La última entró en vigor el 25 de mayo de 2023, tras aprobarse la Ley 12/2023, de 24, también conocida como 'Ley por el derecho a la vivienda'.

En ella, se recogen aspectos como la duración de los contratos de alquiler, el precio de las mensualidades o los gastosderivados de un arrendamiento, entre otras cuestiones. Por ello, cuando un propietario desea aplicar una subida en la renta mensual de un alquiler de vivienda debe hacerlo conforme a lo establecido en la mencionada ley. De ahí que no sea posible aumentar el precio del alquiler en cualquier momento ni de forma arbitraria.

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino de la subida de alquiler?

Con todo ello encima de la mesa, surge la siguiente cuestión: "¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino de la subida de alquiler?". Pues bien, la ley determina que el propietario tiene la obligación de notificar el incremento y la variación en un plazo de al menos un mes antes a la fecha exacta en la que se desee materializar el cambio. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos".

A ese mes de antelación hay que añadirle la condición de que deben faltar 30 días para cumplir un año desde que se firmó el contrato de arrendamiento. A su vez, la variación del precio varía en función del índice fijado en dicho documento.