El creador de contenido especializado en derecho del trabajo, Juanma Lorente, ha lanzado una advertencia contundente a través de su cuenta de Instagram: "Jamás te vayas de una empresa sin reclamar esto". El mensaje va dirigido a toda la población activa, ya que, según el abogado laboralista, "hay mucha gente que se va y no lo sabe". El concepto en cuestión es el finiquito, una liquidación económica que el empleado debe percibir "salgas como salgas de la empresa". Lorente insiste en que la naturaleza de la salida es irrelevante para este cobro, afirmando que "me da igual si es una baja voluntaria, si es un despido o si es una excedencia", ya que estos importes siempre van a corresponder al trabajador por el mero hecho de haber prestado sus servicios.

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Los tres pilares de la liquidación económica

Para evitar confusiones, el experto aclara que el finiquito no es una indemnización por despido, sino la suma de conceptos "ya devengados y no percibidos". El primer componente fundamental son los días trabajados en el mes antes de la salida. "Si te vas un 20 de abril, pues veinte días de abril de sueldo", explica. Este montante debe calcularse de manera proporcional al salario mensual pactado, incluyendo todos los complementos salariales que figuren en la nómina.

El segundo bloque, y a menudo el que genera mayores deudas por parte de las empresas, es el de las vacaciones pendientes por disfrutar. El derecho a vacaciones es irrenunciable y, si no se han gozado, deben compensarse económicamente en el momento de la ruptura. El abogado pone un ejemplo claro: "Imagínate que en 2025 no has disfrutado de vacaciones y que en 2026 tampoco, pues te tendrán que pagar las vacaciones de 2025 y las de 2026 hasta el 20 de abril". Finalmente, el tercer elemento son las pagas extras. En el caso de que el trabajador no las tenga prorrateadas mensualmente, la empresa está "obligada a abonar la parte proporcional acumulada desde el último cobro hasta la fecha de cese".

Acciones legales

La normativa laboral protege de forma estricta estos cobros, hasta el punto de que el impago de cualquiera de estos conceptos abre la vía judicial. "Si te vas de la empresa y no te pagan algún concepto, que sepas que puedes demandar y lo más normal es que ganes", subraya Juanma Lorente. La firma del documento de finiquito suele incluir la cláusula de "finiquitado y satisfecho", por lo que el especialista recomienda asesoramiento previo para no renunciar a cantidades que por ley pertenecen al empleado sin darnos cuenta.